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FERNANDEZ IVONE ANDREA C/ ALEGRE OLGA MIRIAN Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a una madre que actúa en representación de su hijo menor para interponer demanda por daños y perjuicios contra el conductor y la aseguradora. El Tribunal consideró acreditada la carencia de recursos económicos suficientes para afrontar los gastos procesales.

Danos y perjuicios Beneficio de litigar sin gastos Costas procesales Acceso a la justicia Sana critica Defensa en juicio Incidente procesal Carencia de recursos Garantia constitucional Representacion de menor

Quién demanda: Ivone Andrea Fernández, en representación de su hijo menor de edad Noha Santino Amorín.

¿A quién se demanda?

Pablo Javier Gamarra (demandado) y Nación Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita el beneficio de litigar sin gastos conforme a los artículos 78 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial, para interponer demanda por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a Ivone Andrea Fernández para que actúe en representación de su hijo menor, permitiéndole interponer demanda por daños y perjuicios sin el pago de los gastos que el proceso demande, hasta tanto no mejoren de fortuna. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "el beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional". La sentencia estableció que "es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. Su fundamento reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) asegurando el acceso a la justicia". Asimismo, el Tribunal aclaró que "el presupuesto básico es la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos, entendidos éstos no en el sentido de que quien lo peticiona se encuentre en estado de indigencia, sino que basta con que sus entradas no alcancen para afrontar los gastos que la entidad del proceso interpuesto -o a interponerse
- les pudiera ocasionar, aun cuando aquéllos con los que cuenta le permitan llevar una existencia digna; vale decir, este beneficio no es solamente para pobres o indigentes, sino también, para todos aquéllos que no pueden afrontar de su peculio los gastos del proceso y el pago de honorarios, sin poner en juego los medios de su propia existencia y los de su familia, ya que su fundamento es asegurar el libre acceso a la justicia". El Tribunal consideró que "de la prueba colectada en autos (declaraciones testimoniales presentadas con fecha 10-3-2026 y lo que surge de la declaración jurada acompañada mediante presentación del 10-3-2026, elementos estos que aprecio conformes a las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 456 del CPCC), se han acreditado los presupuestos básicos para acceder a la petición formulada".

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