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LEBRON JORGE GABRIEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara heredera universal a Susana Pierantoni y Pablo Javier Lebrón por fallecimiento de Jorge Gabriel Lebrón. El Tribunal, tras acreditar la muerte del causante y cumplir los requisitos legales de publicación edictal, reconoce a la cónyuge y al hijo como sucesores universales del patrimonio hereditario.

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Quién demanda: La sucesión de Jorge Gabriel Lebrón (trámite iniciado conforme artículos 2426 y siguientes del Código Civil y Comercial).

¿A quién se demanda?

No hay demandado en sentido tradicional; se trata de un procedimiento de sucesión ab-intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos y sucesión universal del patrimonio de Jorge Gabriel Lebrón, fallecido el 2 de enero de 2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara herederos universales a:
- PABLO JAVIER LEBRON (hijo del causante, nacido el 15 de diciembre de 1980)
- SUSANA PIERANTONI (cónyuge del causante, casada con Jorge Gabriel Lebrón el 12 de marzo de 1980), en cuanto a bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: "Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de JORGE GABRIEL LEBRON, ocurrida el 2/1/2026." "Que este había contraído matrimonio con SUSANA PIERANTONI, el día 12/3/1980 (conforme surge de las constancias acompañadas al escrito liminar)." "Que de esa unión nació PABLO JAVIER LEBRON ( 15/12/1980 ) (ver partida acompañada al escrito liminar)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2426, 2427, 2428 Y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JORGE GABRIEL LEBRON, le sucede en carácter de universal heredero su hijo PABLO JAVIER LEBRON y su cónyuge SUSANA PIERANTONI, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." El Tribunal acredita la publicación edictal conforme al artículo 734 inciso 2º del CPCC, con resultado negativo en la búsqueda de otros herederos o acreedores.

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