MILLENAAR, PIETER WILLEM Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaran herederos de Pieter Willem Millenaar a sus hijos Ricardo Cristian y Paula Cristina Millenaar, y a su cónyuge. Se reconoce la sucesión de Maria Wilhelmina Waterdrinker a favor de los mismos hijos, confirmando la identidad de la causante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor):
Ricardo Cristian Millenaar; Paula Cristina Millenaar
A quién se demanda (Demandado):
Sucesión de Pieter Willem Millenaar (fallecido 24 de noviembre de 2012) y Sucesión de Maria Wilhelmina Waterdrinker (fallecida 19 de junio de 2020)
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato respecto de dos causantes.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal se hizo lugar a lo peticionado y declaró:
- Que Ricardo Cristian Millenaar y Paula Cristina Millenaar suceden a Pieter Willem Millenaar en carácter de herederos, junto con Maria Wilhelmina Waterdrinker (en cuanto a bienes propios).
- Que Ricardo Cristian Millenaar y Paula Cristina Millenaar suceden a Maria Wilhelmina Waterdrinker en carácter de herederos.
- La identidad de Maria Wilhelmina Waterdrinker (también identificada como Maria Wiehelmina y Maria Wichelmina), tratándose de una misma y única persona.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes aspectos:
"Que con la documentación que se adjunta digitalmente a la presente, se acredita el fallecimiento de Pieter Willem MILLENAAR, ocurrido el día 24 de noviembre de 2012, en la ciudad de Berazategui, Provincia de Buenos Aires" y "se acredita el fallecimiento de Maria Wilhelmina y/o Maria Wiehelmina y/o Maria Wichelmina WATERDRINKER, ocurrido el día 19 de junio de 2020, en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires."
"Que con la documentación que se adjunta digitalmente a la presente, se acredita el matrimonio entre los causantes celebrado el día 21/11/1958 en Kampen, Países Bajos" y "se acredita el nacimiento de los hijos del matrimonio: Ricardo Cristian MILLENAAR, ocurrido el día 30/07/1967 en Kampen, Países Bajos, y Paula Cristina MILLENAAR, ocurrido el día 11/02/1970, en la ciudad de Mar del Plata."
El Tribunal verificó que "con la documentación que se adjunta digitalmente a la presente, se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C." y que "el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido." Asimismo, constató que "con las presentaciones de fechas 02/03/2026, 31/03/2026 y 20/04/2026 obran los oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales y Registro de Testamentos."
La sentencia se dictó "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal" y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 3565, 3570 y 3576 del Código Civil Ley 340 y modificatorias, art. 2644 del Código Civil y Comercial Ley 26.994 y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.
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