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BARRASA MARIA CRISTINA C/ LABORATORIOS LACYE SRL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un análisis clínico erróneo que le informó falsamente anemia severa, leucopenia y trombocitopenia. El Tribunal condenó al laboratorio, la bioquímica y la aseguradora al pago de indemnización por daño moral, daño psicológico y daño punitivo, rechazando su alegato de inexistencia de daño.

1. responsabilidad civil profesional 2. analisis clinico erroneo 3. obligacion de resultado 4. error preanalitico 5. dano moral y psicologico 6. dano punitivo 7. ley de defensa del consumidor 8. obligacion de seguridad 9. relacion de consumo 10. contrato de servicios medicos

Quién demanda: María Cristina Barrasa, con patrocinio letrado del Dr. Javier Barrios Bazán.

¿A quién se demanda?

Laboratorios LACyE S.R.L., Laura Mónica Peressutti (co-directora técnica de la sede Balcarce y directora técnica de la sede Mar del Plata del laboratorio) y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (en carácter de citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad profesional derivados de un análisis de laboratorio erróneo realizado el 14/07/2023. La actora relata que como consecuencia de un padecimiento de fibrosis intersticial y disnea crónica, se realizó un examen de rutina en el laboratorio demandado, cuyo resultado le informó falsamente anemia severa, leucopenia y trombocitopenia. Indica que a raíz de ello sufrió una profunda depresión, ataques de pánico y tormentos psicológicos recurrentes, lo que le predispuso erróneamente a los médicos tratantes. Se reclamaba la suma de veintiocho millones de pesos, desglosados en: daño psicológico ($ 4.000.000), daño moral ($ 4.000.000) y daño punitivo ($ 20.000.000), más intereses a IPC, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Laboratorios LACyE S.R.L., Laura Mónica Peressutti y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada al pago de:
- $ 4.180.000 (compuesto por $ 2.500.000 por daño moral y $ 1.680.000 por daño psicológico)
- El equivalente a una (1,5) canasta y media básica total para el hogar 3 que publica el INDEC, al tiempo que quede firme la sentencia (daño punitivo)
- Más intereses y costas del juicio La aseguradora responde en la medida del seguro suscripto, con exclusión del rubro daño punitivo. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó las normas del Código Civil y Comercial relativas a contratos de consumo, responsabilidad civil y responsabilidad por ejercicio de profesiones liberales, así como la Ley de Defensa del Consumidor. Respecto del régimen de responsabilidad, el Tribunal precisó: "Pero la existencia de tal estándar agravado y el análisis del proceder de la Dra. Laura Mónica Peressutti -bioquímica, co-directora técnica de la sede Balcarce de Laboratorio LACyE S.R.L. y directora técnica de la sede Mar del Plata-, no se sustraen de la aplicación de un régimen de responsabilidad cuyo factor de atribución es objetivo... Por una parte, a la bioquímica Peressutti le era exigible una actividad 'profesional técnica y científicamente diligente' que, anticipo, evidentemente incumplió (arts. 1724, 1725 y 1768 del Código Civil y Comercial)... Pero asimismo, como resolviera la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil: 'La emisión de informes científicos sobre los resultados de análisis clínicos es una obligación de resultado, incluyéndose en esa categoría a los estudios bioquímicos, anatomopatológicos, parasitológicos, microbiológicos, etc., pues se promete un resultado y el experto garantizará el resultado del plan de conducta comprometido'... Por la otra, añado un deber ínherente a aquella obligación de resultado: la obligación de seguridad o garantía asumida por el laboratorio (art. 5 de la LDC)." Sobre la existencia del daño, el Tribunal rechazó el argumento de la contraria que sostenía que no existía daño porque catorce días después se realizó un segundo análisis que arrojó resultado correcto. Al respecto expresó: "¿El motivo?. Que 14 días después del mencionado análisis -es decir, el 28/07/2023-, se realizó un segundo examen de laboratorio en el HPC de Mar del Plata que 'le dio el resultado correcto', descartando el pronóstico desalentador que surgía del primero... Es decir, que aún cuando no se invocó ninguna de las circunstancias exonerativas que autoriza un régimen cuyo factor de atribución es objetivo, se alega la inexistencia de uno de los presupuestos de la responsabilidad: el daño... ¿Pudo originarse un daño a la accionante en tan poco tiempo, en principio catorce días entre un primer análisis alarmante y fallido y un segundo análisis que permitió descartar al primero y brindar certezas sobre la salud de la actora?... En efecto, la entidad y extensión del daño puede provenir de un hecho continuado en el tiempo, o provenir de una situación que dure segundos, pero ser suficiente para generarlo. Y en este aspecto, el dictamen pericial psicológico producido en autos, permite responder de manera afirmativa... Es decir, que a raíz del resultado del erróneo análisis del 14/07/2023, se generó un daño a la actora, quedando acreditado entonces el imprescindible nexo de causalidad." Respecto de la pericia psicológica producida, el Tribunal consignó: "La accionante es una persona con problemas de salud preexistentes y de entidad (disnea crónica, apnea -duerme con tubo de oxígeno-, fibrosis intersticial y síndrome de Sjögren, -sequedad en los ojos y dificultad en la visión-), a quien 'la angustia vivida' por la situación de autos, 'le reactualiza situaciones pasadas en su historia de vida'... Sin embargo, Barrasa le 'refiere que al día de la fecha no se realiza estudios médicos en Balcarce ya que le ha quedado desconfianza hacia las instituciones de salud, y refiere que al día de la fecha no puede pasar por la puerta del laboratorio ya que aún se angustia por la situación vivida'... Por lo evaluado se evidencia una reactualización de situaciones pasadas, que generan al día de la fecha la angustia presente y el temor permanente a la muerte inminente." Sobre el error preanalítico, el Tribunal citó investigación de la National Library of Medicine y concluyó que la coagulación de la muestra se produjo al ser recolectada en el laboratorio demandado: "Es decir, que en el presente caso la coagulación de la muestra se produjo al ser recolectada en el laboratorio y, por ende, corresponde su imputación a quienes resultaron co-demandadas." Respecto del daño punitivo, el Tribunal indicó: "Bajo tales premisas, resultando claro que el daño punitivo se trata de una figura distinta a la sanción que se aplica en sede administrativa, considero que en autos se reproducen los extremos que habilitan la aplicación del instituto. En primer lugar, como expuse en el capítulo 3ro. de esta sentencia, la parte demandada no satisfizo el deber de seguridad que tenía a su cargo. En segundo lugar, a pesar del ofrecimiento de reparación originario, al contestar la demanda el mandatario de Laboratorio LACyE S.R.L., negó la existencia de daño alguno." El Tribunal también destacó la conducta contradictoria de Peressutti, quien primero en su carta documento reconoció implícitamente el error al ofrecer reembolso de gastos, pero luego negó la existencia de daño al contestar la demanda a través de su apoderado.

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