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RIVAS DORIS ADRIANA C/ DIVITTO MIRTA NOEMI Y DIVITTO NORMA ELISABET S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación en Mar del Plata. El Tribunal declaró abstracta la pretensión principal al constatarse la restitución del inmueble por las demandadas durante la sustanciación del proceso, imponiéndose costas a la parte demandada.

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Quién demanda: Doris Adriana Rivas

¿A quién se demanda?

Mirta Noemí Divitto y Norma Elisabet Divitto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en calle Uruguay nro. 1078 de Mar del Plata por vencimiento del contrato de locación celebrado el 15 de julio de 2021 por 36 meses (con vencimiento el 14 de julio de 2024). La actora requiere la restitución del bien libre de ocupantes, en perfecto estado de uso, conservación y funcionamiento, incluyendo pintura e inventario de bienes muebles. Asimismo, reclama el pago del canon locativo y servicios adeudados desde el vencimiento del contrato.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró abstracta la pretensión principal de restitución del inmueble, toda vez que durante la sustanciación del proceso las demandadas desocuparon definitivamente la propiedad y entregaron las llaves el 30 de abril de 2026. Se impusieron costas a la parte demandada. Se diferió la regulación de honorarios profesionales hasta que las partes expresen y documenten el valor definitivo del canon en el segundo y tercer año del contrato. Se ordenó el levantamiento de la medida cautelar decretada (embargo sobre el inmueble). Fundamentos principales de la decisión: "Cuando la causa de una pretensión se torna abstracta: Que a causa de los acontecimientos verificados durante la sustanciación del proceso -concretamente la desocupación de la propiedad por parte de las demandadas a partir del sometimiento a la pretensión y posterior entrega de las llaves de la propiedad-, es palmario que la pretensión principal que llevara a la actora a promover estas actuaciones -la restitución del inmueble-, a partir del momento referido se volvió abstracta. En efecto, de las circunstancias señaladas puede concluirse que la parte accionada ha desocupado en forma definitiva el inmueble y que -por consiguiente
- se ha cumplido el objeto de la pretensión principal esgrimida en el escrito de demanda. Ya no existe colisión de intereses o derechos que deba ser zanjada, habiendo operado por una circunstancia sobreviniente la finalización del litigio por la sustracción de su materia, al haber perdido actualidad la causa que justificó su promoción." El Tribunal citó jurisprudencia establecida por su Alzada: "los jueces sólo están en condiciones de pronunciarse sobre el contenido de la relación procesal mientras se mantenga un real interés del accionante. Aunque la causa de una pretensión haya podido presentarse inicialmente como concreta es factible que, con posterioridad, se torne abstracta como consecuencia de las condiciones constitutivas del objeto de la decisión jurisdiccional perseguida. En tales supuestos la cuestión articulada no constituye materia de decisión judicial al no subsistir las condiciones indispensables para que el Tribunal se pronuncie" (Sala 1ra., causa nro. 122.072, RSD 248/03). Respecto de las costas, el Tribunal expresó: "La falta de cumplimiento de la obligación de reintegrar el inmueble por parte de Mirta Noemí Divitto y Norma Elisabet Divitto al vencimiento del plazo del contrato, obligó a la accionante a promover esta demanda. Y en cuanto al allanamiento formulado, no es casual que no se haya expresado que el mismo resultaba oportuno, pues precisamente carece de dicho recaudo. Lo expuesto justifica que la parte demandada deba soportar las costas por la pretensión abstracta."

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