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SUÁREZ NORMA BEATRIZ S/ SUCESION AB-INTESTATO

Sucesión ab-intestato de Norma Beatriz Suárez. El Tribunal declaró herederos a los cuatro hijos del matrimonio y al cónyuge Jorge Daniel Glezer, quien sucede respecto de los bienes propios.

Codigo civil y comercial Derecho sucesorio Declaratoria de herederos Bienes propios Hijos Conyuge Gananciales Sucesion ab-intestato Edictos Falencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Sucesión ab-intestato de Norma Beatriz Suárez. A quién se demanda (Demandado): Los herederos del causante: Jorge Daniel Glezer (cónyuge), Marcelo Javier Glezer, Sabrina Paula Glezer, Melina Carla Glezer y Sebastián Miguel Glezer (hijos). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Norma Beatriz Suárez, ocurrido el 3 de mayo de 2025 en Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal declaró que suceden a Norma Beatriz Suárez en carácter de herederos sus hijos Marcelo Javier Glezer, Sabrina Paula Glezer, Melina Carla Glezer, y Sebastián Miguel Glezer, así como su cónyuge Jorge Daniel Glezer respecto de los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales. Se ordenó el cese de la intervención del Agente Fiscal. Fundamentos principales de la decisión: "Con la documentación que se adjunta digitalmente a la presente, se acredita el fallecimiento de Norma Beatriz SUÁREZ, ocurrido el día 3 de mayo de 2025, en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires." "Que con la documentación que se adjunta digitalmente a la presente, se acredita el matrimonio del causante con Jorge Daniel GLEZER, celebrado el día 10 de enero de 1975" y el nacimiento de cuatro hijos del matrimonio, acreditándose así la legitimación pasiva de los sucesores. "Que con la documentación que se adjunta digitalmente a la presente, se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C." y "que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara la Actuaria." El Tribunal fundó su decisión en lo dispuesto por los arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C., aplicando las normas de sucesión intestada.

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