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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DAVICO PEDRO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al usuario de tarjetas de crédito por incumplimiento en el pago de consumos realizados con tarjetas VISA y MASTERCARD por $3.619.799,06. El Tribunal condenó al demandado al pago íntegro de la suma reclamada más intereses y costas, considerando que la incontestación de la demanda reconoció los hechos lícitos alegados y que la relación constituye un contrato de consumo.

Incontestacion de demanda Intereses moratorios y punitorios Contrato de consumo Tarjetas de credito Resumenes de cuenta Ley 24.240 Codigo civil y comercial. Cobro sumario Ley 25.065 Carga probatoria del proveedor Mora de pleno derecho

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado Dr. Leandro Cruz Mariano Laserna.

¿A quién se demanda?

Pedro Davico, persona humana, usuario de tarjetas de crédito.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de pesos por la suma total de Tres millones seiscientos diecinueve mil setecientos noventa y nueve pesos con seis centavos ($3.619.799,06), de los cuales $2.953.499,67 corresponden al saldo adeudado por la tarjeta VISA y $666.299,39 al monto debido por la tarjeta MASTERCARD. Se reclaman asimismo intereses moratorios y punitorios, costos y costas. El demandado solicitó y recibió dos tarjetas de crédito en la sucursal de Balcarce: una VISA (Cuenta 1230679240) y una MASTERCARD (Cuenta 1663646). Los resúmenes de cuenta fueron enviados oportunamente sin ser impugnados. El demandado adeuda vencimientos mensuales desde marzo de 2025 para la VISA y desde enero de 2025 para la MASTERCARD, en mora desde el 10/03/2025 (VISA) y 06/01/2025 (MASTERCARD).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, condenando a Pedro Davico a abonar la suma total de $3.619.799,06 en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. Se ordenó adicionar al capital intereses moratorios y punitorios a las tasas pactadas contractualmente, fijándose como fecha de mora el 09/06/2025 para la tarjeta VISA y 07/04/2025 para la MASTERCARD. Se impusieron costas a la parte demandada vencida y se diferenciaron los honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo: "Habiendo entrado en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación el 1ro. de Agosto de 2015, no hay duda que a las relaciones contractuales de tarjeta de crédito
- iniciadas ambas el 03 de Abril de 2024, con renovación automática por períodos sucesivos de seis años, conforme cláusula 1ra. del contrato acompañado en archivo PDF adjunto al escrito de demanda del 23/09/2025 (13:55:44 hs.), corresponde aplicarles las normas contenidas en el Código Civil y Comercial relativas a los contratos de consumo (arts. 1092 a 1122) y a los contratos bancarios (arts. 1378 a 1389)." Respecto de los efectos de la incontestación, el Tribunal expresó: "el silencio que importa la incontestación de la demanda provoca el reconocimiento de los 'hechos lícitos' alegados por el accionante y por implicancia del derecho en que se funda." Agregó que "la incontestación de la demanda no implica de por sí la consagración del derecho del actor, pero no se trata de un dato cualquiera, sino de un indicio de aquiescencia para con la pretensión correspondiente. Es que se supone que quién, teniendo la oportunidad de hacerlo, no contrasta lo obrante en contra suyo es que poco o ninguna razón tiene para rebatirlo." Sobre la carga probatoria en materia de consumo, el Tribunal señaló: "siendo la actora un banco comercial y el accionado una persona humana (empleando los términos de la nueva ley de fondo), no hay duda que la relación contractual que motiva el reclamo constituye una relación de consumo encuadrada en el art. 1ro. de la ley 24.240, reformada por la ley 26.361. Y en este tipo de relación, es el proveedor quien tiene la carga de 'aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio' (art. 53 tercer párrafo del mismo ordenamiento)." Respecto de la prueba de los resúmenes, el Tribunal consideró: "predominando en la doctrina autoral y judicial la postura que exime a las entidades emisoras de respaldar los resúmenes de cuenta con los cupones que corresponden a cada operación (ver Sala 1ra. causas nro. 135.503 y 135.835), cabe concluir que con los instrumentos agregados en forma digital junto al escrito de demanda, la accionante ha satisfecho aquella carga probatoria. Es que constituye un fenómeno incontrastable de la realidad negocial actual, que cada vez mayor cantidad de débitos en la cuenta correspondiente a una tarjeta de crédito, no se encuentran ni pueden encontrarse respaldadas por un cupón suscripto por el usuario de la tarjeta." El Tribunal enfatizó: "Adviértase que de manera creciente la tarjeta de crédito se fue utilizando para cancelar impuestos, servicios, pólizas de seguro, cuotas de préstamos personales y hasta compras electrónicas u otras transacciones realizadas utilizando internet y está dinámica comercial se ha impuesto definitivamente a partir de la última pandemia."

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