BALEA OSVALDO C/ IOMA S/ AMPARO
Paciente de 77 años demanda cobertura de radioterapia SBRT para tratamiento de cáncer de pulmón. El Tribunal hace lugar al amparo y condena a IOMA a otorgar cobertura total e integral del tratamiento, reconociendo el derecho a la salud como derecho fundamental derivado del derecho a la vida.
Quién demanda: Osvaldo Balea, paciente afiliado al IOMA de 77 años de edad.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura del 100% del tratamiento de Radioterapia con técnica SBRT (Técnica de Radioterapia Estereotáxica Fraccionada Corporal) para el tratamiento de cáncer de pulmón derecho en estadio temprano con EPOC y enfisema severo. El actor padece contraindicación quirúrgica según criterio del Dr. Sergio Specterman del Hospital Italiano, siendo el tratamiento SBRT la única opción viable. IOMA inicialmente sugirió cobertura de IMRT (técnica diferente), generando controversia en torno a la técnica apropiada y denegando implícitamente la autorización solicitada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la acción de amparo promovida, condenando a IOMA a dar efectivo cumplimiento a la cobertura total e integral en el 100% del tratamiento de Radioterapia con técnica SBRT. Se imponen costas a la accionada. Se difiere la determinación y cuantificación de honorarios para una vez firme la sentencia.
Fundamentos principales de la decisión:
"Como punto de partida corresponde consignar que el art. 20 inc. 2do. de la Constitución Provincial dispone que la garantía de amparo podrá ser ejercida por el Estado en sentido lato o por particulares, cuando por cualquier acto, hecho, decisión u omisión, proveniente de autoridad pública o de persona privada, se lesione o amenace, en forma actual o inminente con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, el ejercicio de los derechos constitucionales individuales y colectivos."
"Así, cobra aquí pues relevancia la patología que sufre el accionante (afiliado al IOMA -art. 15 ley 6982-), y fundamentalmente, atendiendo a las prescripciones del 16/05/25 y 04/07/25 de los médicos tratante en el sentido de la necesidad del tratamiento con técnica SBRT (Técnica de Radioterapia Estereotáxica Fraccionada Corporal). Justamente, sumo a ello que lo que está en juego aquí es el derecho a la salud, derivado lógico del derecho a la vida y primer derecho de la persona humana reconocido por el ordenamiento jurídico, contingencia frente a la que nace una impostergable obligación de la autoridad pública de garantirlo -si bien racionalmente
- a través del ejercicio de acciones positivas."
"La Corte Federal tiene dicho que a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 Const. Nac.) ha quedado reafirmado el derecho a la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida-, destacándose la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales."
"En suma a todo lo expuesto y a la relevancia de los derechos comprometidos, corresponde destacar la conducta asumida por IOMA durante el trámite de la litis. En efecto, mediante presentación de fecha 06/10/25, la demandada manifestó expresamente la autorización de la practica requerida y, asimismo, no formuló oposición a la transferencia ordenada el 01/11/25, lo que importa un claro reconocimiento al derecho invocado por la parte actora. Ello adquiere especial trascendencia en tanto se encuentran involucrados derechos de índole constitucional y convencional como el derecho a la salud ya desarrollado precedentemente."
"De conformidad con lo normado por el art. 19 de la Ley 13.928 (con su modificatoria de la ley 14.192), y atento el principio general que rige en la materia -esto, a más de señalar que la prestación no ha sido reconocida o brindada al momento de responder la demanda por parte del Estado Pcial.; corresponde imponer las costas a la accionada en su calidad de perdidosa."
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