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FACAL OSVALDO NESTOR S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Facal Osvaldo Néstor. El Tribunal reputó vacante la sucesión y designó curador de los bienes a la Fiscalía de Estado, cumplidos los requisitos legales de publicación de edictos y certificaciones registrales.

1. sucesion ab-intestato 2. declaratoria de herederos 3. sucesion vacante 4. curador de bienes 5. fiscalia de estado 6. publicacion de edictos 7. proceso universal 8. codigo civil y comercial 9. certificacion registral 10. fallecimiento (18 de junio de 2025)

Quién demanda: Fiscalía General (a través de su Auxiliar Letrado Martín Darío Capra).

¿A quién se demanda?

No corresponde aplicar esta categoría. Se trata de un proceso universal sucesorio ab-intestato iniciado por fallecimiento de Facal Osvaldo Néstor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato y designación de curador de los bienes sucesorios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal reputó vacante la sucesión de Facal Osvaldo Néstor, designando como curador de los bienes que la componen al Representante de la Fiscalía de Estado, quien previa aceptación del cargo procederá con su cometido en legal forma. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditado el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normativa sucesoria: "Que con la documental que se adjunta al presente, se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C." Asimismo, se verificó que "el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara la Actuaria." Se constató la documentación registral requerida: "Que con fechas 09/09/2025 y 01/04/2026 obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales y Registro de Testamentos." Además, se acompañó "el certificado negativo de IPS extraído de la página web www.ips.gba.gov.ar (art. 34 inc.5°y arts. 24 y 25 de la ley 10.205)". La resolución se dictó conforme lo peticionado por la Fiscalía y su dictamen favorable, aplicando los arts. 3565 del Código Civil Ley 340 y modificatorias, art. 2644 del Código Civil y Comercial Ley 26.994 y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.

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