GUIRAO AZUCENA MABEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara herederos de Azucena Mabel Guirao a su cónyuge Alejandro Ricardo Rusca y sus hijos Jeremías, Mateo y Camila Rusca. El Tribunal resolvió favorablemente la declaratoria de herederos tras acreditarse el fallecimiento y publicación de edictos conforme a ley.
Quién demanda: Sucesión de Azucena Mabel Guirao (tramitada ante el Juzgado Civil y Comercial Nro. 12 de Mar del Plata a instancia del Ministerio Fiscal).
¿A quién se demanda?
A los presuntos herederos: el cónyuge Alejandro Ricardo Rusca y los hijos Jeremías Rusca, Mateo Rusca y Camila Rusca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en una sucesión ab-intestato por fallecimiento de Azucena Mabel Guirao.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que suceden a la causante en carácter de herederos su cónyuge Alejandro Ricardo Rusca (en cuanto a bienes propios y derechos sobre gananciales según corresponda) y sus tres hijos: Jeremías Rusca (nacido el 31 de julio de 1983), Mateo Rusca (nacido el 12 de julio de 1987) y Camila Rusca (nacida el 22 de mayo de 1992). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal verificó la acreditación documental del fallecimiento de Azucena Mabel Guirao ocurrido el 24 de julio de 2025 en Mar del Plata. Asimismo, acreditó fehacientemente: el matrimonio de la causante con Alejandro Ricardo Rusca celebrado el 25 de junio de 1982 en San Isidro; el nacimiento de los tres hijos del matrimonio en las fechas y lugares indicados. Se constató que se efectuó la publicación de edictos ordenada conforme al artículo 734 inciso 2do. del C.P.C., cumplimentándose el plazo resultante de tal publicación. Asimismo, obraban en autos los oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales y Registro de Testamentos. El Tribunal, de conformidad con lo pedido por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los artículos 3565, 3570 y 3576 del Código Civil Ley 340 y sus modificatorias, artículo 2644 del Código Civil y Comercial Ley 26.994, y artículos 735, 737 y concordantes del C.P.C., resolvió favorablemente la declaratoria de herederos "sin perjuicio del derecho de terceros".
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