GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U. C/ ALMARAZ JESICA ANDREA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
GPAT Compañía Financiera S.A.U. desiste de la acción de secuestro contra Almaraz Jésica Andrea. El Tribunal declaró la desistencia del proceso e impuso al actor el pago de costas.
Quién demanda: GPAT Compañía Financiera S.A.U.
¿A quién se demanda?
Almaraz Jésica Andrea
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de secuestro conforme artículo 39 de la Ley 12.962
¿Qué se resolvió?
El Tribunal tuvo a la parte actora por desistida del proceso, conforme artículo 304 del Código Procesal Civil y Comercial. Se impusieron al actor las costas de la acción de conformidad con el artículo 73 del código citado. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes tomando como base regulatoria la suma de $14.814.628,88, correspondiendo al Dr. Jorge A. Lovaglio Rivas, letrado apoderado de la parte actora, la suma de 10 JUS ARANCELARIOS en todos los casos, más sus respectivos aportes legales. Fundamentos principales de la decisión: "Tiénese a la parte actora por desistida del proceso (art. 304 del CPCC). Impónese a la misma las costas de la acción (art. 73 del Cód. citado)." El Tribunal aplicó las normas procedimentales que regulan la desistencia del proceso, determinando que la parte actora asume el pago de las costas procesales derivadas de su retiro de la acción iniciada.
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