MAIDANA OSCAR ALBERTO C/ TRANSLOGISTICA OROZ SRL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a Oscar Alberto Maidana para interponer demanda por daños y perjuicios contra Translogistica Oroz SRL, Pedro Sebastián Crusetti y Provincia Seguros S.A. El tribunal consideró acreditados los presupuestos legales de carencia de recursos e imposibilidad de obtenerlos conforme a las reglas de la sana crítica.
Quién demanda: Oscar Alberto Maidana
¿A quién se demanda?
Translogistica Oroz SRL; Pedro Sebastián Crusetti; Provincia Seguros S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por daños y perjuicios, conforme arts. 78 y ss. del CPCC
¿Qué se resolvió?
Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a Oscar Alberto Maidana para interponer demanda por daños y perjuicios contra los demandados, sin el pago de los gastos que dicho proceso demande, hasta tanto no mejore de fortuna. Se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad legal. Fundamentos principales de la decisión: "El beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional." "Es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. Su fundamento reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) asegurando el acceso a la justicia." "La concesión del beneficio dicho, se encuentra supeditada a que su solicitante acredite la carencia de recursos para solventar los gastos acarreados por el proceso a tramitar (o en trámite), como así también la imposibilidad de proporcionárselos (arts. 78, 79, 375 y 384 CPCC) quedando al prudente arbitrio judicial, la ponderación de las pruebas que se aporten al efecto." El tribunal consideró que "De la prueba colectada en autos: declaraciones testimoniales adjuntas en formato PDF a las presentaciones electrónicas de fechas 5-3-2026 y 1-4-2026, y lo que surge de la declaración jurada adjunta en la presentación electrónica del 19-9-2025, elementos éstos que aprecio conformes a las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 456 del CPCC), considero que se han acreditado los presupuestos básicos para acceder a la petición formulada por la parte actora OSCAR ALBERTO MAIDANA."
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