DHERS EDUARDO MARCELO C/ MURCIANO MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados del impedimento de contacto con sus hijos menores durante aproximadamente tres años tras su traslado a Argentina. El Tribunal rechaza la demanda al considerar que los daños alegados encuentran su causa adecuada en el conflicto disfuncional de la pareja, siendo ambos progenitores responsables, y que el actor no acreditó el daño moral invocado ni el nexo causal requerido.
Quién demanda: Eduardo Marcelo Dhers, empresario residente en Brasil
¿A quién se demanda?
Mónica Anabel Murciano (ex esposa), Marta Elvira Juanto (madre de la ex esposa, fallecida el 31 de diciembre de 2018) y Miguel Ángel Murciano (padre de la ex esposa)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daño moral por el impedimiento de contacto con sus hijos menores, Clara Indiana y Richard Santiago Dhers, durante el período comprendido entre octubre de 2011 y mayo de 2014. El actor también reclamaba daño material consistente en gastos de abogados, escribanos y asistentes sociales derivados de los procesos judiciales necesarios para intentar restablecer el contacto con los menores y lograr su restitución a Brasil conforme la Convención de la Haya de 1980. El actor estimaba el daño moral en $10.000 por cada impedimento u obstaculización de contacto.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza íntegramente la demanda, con condena al pago de costas por la parte actora.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal establece que si bien se ha acreditado mediante actas notariales que la demandada fue en varias oportunidades reticente al cumplimiento del régimen de visitas acordado, la responsabilidad civil no puede prosperar por falta de acreditación del factor de atribución subjetivo (culpa o dolo) y la relación de causalidad adecuada. En palabras del Tribunal:
> "En este marco se hace difícil delimitar y tener por probados el factor de atribución subjetivo (negligencia, culpa o dolo) y también la relación de causalidad, que son los presupuestos necesarios de la acción resarcitoria intentada, pues los daños reclamados, parecen tener causa adecuada en el conflicto de la pareja, que luego de la ruptura, se ha ido derivando en una pelea donde quien tiene mayores recursos (lo cual está a la vista), manejó la conflictiva a través de una estrategia dirigida a obtener una victoria, por encima del interés de los menores."
El Tribunal destaca que el contexto probatorio revela que el actor tenía poco contacto con sus hijos incluso durante la convivencia, no asistiendo a ninguno de los partos y realizando numerosos y continuos viajes por motivos laborales. En la pericia psicológica realizada en noviembre de 2012, la psicóloga Ana Martínez Bieule concluyó:
> "El relato de Marcelo Dhers, no se acompaña de expresión emocional de angustia o tristeza, frente a la distancia que actualmente tiene con sus hijos, sino que el relato es predominantemente desafectivizado. Desde el punto de vista transferencial pareciera que el entrevistado está preocupado por la obtención de un resultado material y concreto más que por él aspecto afectivo que significa el vínculo con éstos niños."
El Tribunal también valora la sentencia del Tribunal de Familia y Sucesiones Nº 5 de San Pablo (confirmada el 21 de mayo de 2019), donde se atribuyó la guarda unilateral a la madre y se documentaron testimonios de los menores respecto de maltrato paterno. Los estudios psicosociales brasileños concluyeron que no existía alienación parental, pero que los niños manifestaban temor al padre y habían experimentado maltrato. La Asistente Social Judicial brasileña consignó:
> "los niños deben permanecer bajo la guarda materna" y destacó que "Los niños describen al padre de forma negativa y demuestran resentimiento hacia él por haberlo alejado de su madre y manifiestan temor de que eso pueda volver a ocurrir."
El Tribunal reprueba la conducta desleal del actor tras obtener la sentencia de restitución en Brasil. Aunque acordó que los niños viajarían con la madre a Argentina asegurándole vivienda, sin comunicar al juzgado argentino que ya había obtenido guarda provisoria en Brasil, logró que apenas arribados al aeropuerto los menores le fueran entregados por la policía aeroportuaria, separándolos de su madre. Posteriormente, se llevó a los menores a Hong Kong sin comunicar a las autoridades judiciales ni a la madre.
El Tribunal señala que el actor incumplió el deber alimentario y fue condenado por ello, lo que evidencia su falta de responsabilidad en el bienestar de los menores. Finalmente, concluye:
> "la conducta de la progenitora -aun cuando pueda ser reprochable
- no resulta suficiente para establecer la culpa y la relación de causalidad necesaria para atribuir la pretendida responsabilidad civil, en cabeza de ésta, por el invocado daño moral, el que no encuentro acreditado, pues el actor tenía poco contacto con los hijos, incluso desde el momento del nacimiento, no asistiendo a ninguno de los partos, y realizando numerosos y contínuos viajes, en pos de sus negocios."
El Tribunal rechaza específicamente la demanda contra los padres de la demandada (Marta Elvira Juanto y Miguel Ángel Murciano) por falta de acreditación de conducta obstruccionista de su parte, siendo que actuaron conforme la voluntad de su hija, la progenitora de los menores.
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