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PARRA RICARDO FAVIAN C/ LANCUZA ANA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Parra Ricardo Fabián solicitó el beneficio de litigar sin gastos en demanda por daños y perjuicios contra Lacunza Ana. El Tribunal hizo lugar a la franquicia acreditando insuficiencia de recursos económicos del actor.

Danos y perjuicios Beneficio de litigar sin gastos Costas procesales Codigo procesal civil y comercial Incidente accesorio Insuficiencia de recursos Franquicia procesal Garantia constitucional defensa en juicio

Quién demanda: Parra Ricardo Fabián

¿A quién se demanda?

Lacunza Ana

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos (incidente accesorio) en un proceso principal de daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

El Tribunal acordó a Parra Ricardo Fabián el beneficio de litigar sin gastos solicitado en el proceso que iniciara por daños y perjuicios contra Lacunza Ana, con el alcance preceptuado por el artículo 84 del Código Procesal. Se postergó la regulación de honorarios a la oportunidad en que obre sentencia firme en los autos principales. Las costas se imponen por su orden. Fundamentos principales: "El beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. El fundamento de la institución reposa -en último análisis
- en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art.18 Const. Nac.)." "Del análisis de la prueba de informes producida y agregada con la presentación electrónica de fecha 27/12/2023, 09/02/2024 y la declaración jurada efectuada en el escrito de fecha 18/05/2026 surge fehacientemente que Parra Ricardo Fabián no posee suficientes recursos para costear los gastos del proceso que iniciaran por daños y perjuicios contra Lacunza Ana, ya que no es necesario que se encuentren en estado de indigencia o de absoluta insolvencia, para la concesión del privilegio peticionado." "Atento la forma como se resuelve, no habiendo mediado oposición de la contraria y siendo el presente proceso un accesorio del principal, las costas por ésta incidencia deberán ser soportadas por quien resulte vencido en aquel proceso."

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