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PARRA MUNIZAGA PATRICIO ANTONIO C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ AMPARO

Amparo por negativa a renovar licencia de conducir por falta de libre deuda de multas de tránsito. El Tribunal declaró inconstitucional el requisito de libre deuda de infracciones, ordenando se otorgue la licencia sin ese requisito previo.

Tutela judicial efectiva Inconstitucionalidad Proporcionalidad Defensa en juicio Amparo Licencia de conducir Irrazonabilidad Seguridad vial Exceso reglamentario Derecho a circular Decreto 532/09 Libre deuda de infracciones

Quién demanda: Patricio Antonio Parra Munizaga

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de La Plata

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se le otorgue la renovación de su licencia de conducir, declarando la inconstitucionalidad del artículo 10, inciso 3, del Anexo II del Decreto 532/09, que exige tener libre deuda de infracciones de tránsito como requisito para la renovación de licencia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad de la norma que exige libre deuda de infracciones de tránsito para renovar licencia de conducir. Condenó al Fisco Provincial y a la Municipalidad de La Plata a otorgar la licencia sin ese requisito, en un plazo no mayor a cinco días. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la vía de amparo era procedente ante la urgencia de la protección de derechos fundamentales, rechazando el argumento de los demandados sobre vías más idóneas: "si bien el amparista contaría con la vía contencioso administrativa para dar curso a su pretensión, tal y como sostienen los accionados, no menos cierto resulta que la respuesta a su reclamo no se obtendría con la celeridad que demanda la protección de los derechos invocados que aquí se persigue". Respecto de la inconstitucionalidad de la norma, el Tribunal sostuvo un doble orden de razones: primero, un "evidente exceso reglamentario" ya que "la norma en crisis establece una exigencia imprevista en la Ley 13.927, de modo que se observa un evidente exceso reglamentario que, dada la grada jerárquica de la misma, transgrede el principio de supremacía jurídica". Segundo, la irrazonabilidad de la norma: "el requisito previsto no se ajusta a la finalidad esgrimida -esto es, la seguridad vial y la aptitud para conducir
- para dotarla de cobertura jurídica". El Tribunal concluyó: "el pago de infracciones de tránsito, que arrojaría un resultado favorable en el 'libre deuda', constituye un requisito infranqueable según la norma impugnada que, a las claras, importa un propósito distinto al de salvaguardar la seguridad vial, en tanto que no se percibe de qué modo ese bien quedaría a resguardo por el sólo hecho de haberse abonado la deuda sin más". El Tribunal también consideró que "si bien la multa impuesta en el ámbito de un proceso de infracciones de tránsito resulta ser un recurso genuino con el que cuenta el Estado para el cumplimento de sus fines, no resulta aceptable que regularizar su pago constituya una condición sine qua non para otorgar la licencia de conducir cuando previsiones normativas de mayor rango no lo establecen". Finalmente, enfatizó que "el recaudo establecido en el art. 10, inc. 3, del Anexo II, del decreto 532/09, reglamentario de la Ley 13.927, afecta la esfera subjetiva del reclamante de manera singular, al impedir el goce de los derechos constitucionales reclamados, frente a lo cual y aun cuando el tratamiento de la problemática signifique acudir a una solución de excepción, como lo es la inconstitucionalidad que aquí se configura, se debe adoptar -en el caso
- una real medida de protección judicial efectiva".

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