ARAOZ BRAVO YESICA YANEL C/ QUIROZ DIESTRO ALEX MAGNO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas en accidente de tránsito. El Tribunal rechazó la demanda al determinar que la víctima se autoexpuso al peligro al cruzar fuera de la senda peatonal, interrumpiendo totalmente el nexo causal e integrando una eximente de responsabilidad.
Quién demanda: Yésica Yanel Aráoz Bravo, peatón.
¿A quién se demanda?
Alex Magno Quiroz Diestro (conductor del motovehículo); Magno Quiroz Cabanillas (tomador del seguro); Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $12.500.000, por lesiones sufridas el 22/12/2023 a las 13:40 horas en la intersección de calles Perú y Albarellos, en Acassuso, San Isidro. Se reclaman los siguientes rubros: gastos varios ($20.000); incapacidad psicofísica ($8.000.000); tratamiento terapéutico ($480.000) y daño extrapatrimonial ($480.000).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, imponiendo costas a la parte actora.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal enfatizó que de las filmaciones remitidas por el Municipio de San Isidro y los fotogramas agregados en autos surge claramente que "la actora no sólo no cruzó por la senda peatonal, a contrario de lo sostenido en la demanda
- sino que lo hizo desde Perú, pasando la esquina, por fuera del lugar seguro y habilitado para cruzar, oculta, saliendo de entre dos vehículos detenidos momentáneamente; sin siquiera detenerse a mirar el estado del tránsito y apurando su paso".
Conforme la sentencia: "Sobre particular, corresponde mencionar que del análisis del video surge a todas luces que la actora no sólo no cruzó por la senda peatonal, a contrario de lo sostenido en la demanda
- sino que lo hizo desde Perú, pasando la esquina, por fuera del lugar seguro y habilitado para cruzar, oculta, saliendo de entre dos vehículos detenidos momentáneamente; sin siquiera detenerse a mirar el estado del tránsito y apurando su paso, en un verdadero, arrojándose a la calle, porque, tal como puede observarse de las secuencias, la fila de rodados detenidos -de entre los cuales cruzó
- empezaba a moverse por haberse levantado la barrera".
El Tribunal determinó que la motocicleta "transitaba por Perú a velocidad moderada" y que "la pericia mecánica advirtió que no había huellas de frenado", concluyendo que "el obrar de Aráoz Bravo, evidentemente y sin lugar a dudas, representó un obstáculo imprevisto para la motocicleta embistente".
Conforme el análisis jurídico: "La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, aplicable por conducto de la Ley Provincial Nº 13.927, establece en su art. 38, que los peatones deberán transitar: a) En zona urbana: 2. En las intersecciones, por la senda peatonal". El Tribunal concluyó que "la accionante se autoexpuso al peligro de cruzar por un lugar no habilitado y no tomó los recaudos necesarios para salvaguardar su integridad".
Finalmente: "Luego, considero acreditado que Yésica Yanel Aráoz Bravo no tomó los recaudos necesarios que exigía el cruce de la calle de mención, en su condición de peatón (art. 38 inc. a ap. 2 de la Ley 24.449), y que tal conducta interrumpió totalmente el nexo causal, lo que configura la eximente de responsabilidad (arts. 1722, 1734, 1735 y 1736 del CCyC)".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: