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DIAZ CARLOS GUSTAVO C/ VAZQUEZ ALICIA BEATRIZ MARIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor promueve demanda por daños y perjuicios derivados de atropellamiento en accidente de tránsito. El Tribunal condena a la conductora demandada al pago de $ 38.780.000 por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño emergente y daño moral, rechazando la declinatoria de cobertura de la aseguradora por falta de licencia de conducir vigente. ---

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Cosa riesgosa Dano psiquico Licencia de conducir Atropellamiento Declinatoria de cobertura

Quién demanda: Carlos Gustavo Diaz

¿A quién se demanda?

Alicia Beatriz María Vazquez (conductora y copropietaria del vehículo) y Federación Patronal Seguros SAU (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 28 de diciembre de 2023, aproximadamente a las 18:40 hs., en la intersección de calles Cuba e Ignacio Núñez, localidad de Tortuguitas, Provincia de Buenos Aires. El demandante fue atropellado por un vehículo Chevrolet Classic cuando circulaba a pie por la zona.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Alicia Beatriz María Vazquez a abonar la suma total de $ 38.780.000 por: incapacidad sobreviniente ($ 18.000.000), incapacidad psicológica y tratamiento psicológico ($ 11.480.000), daño emergente ($ 300.000) y daño moral ($ 9.000.000). Se desestimó la extensión de condena hacia la aseguradora Federación Patronal Seguros SAU, acogiendo su excepción de falta de legitimación pasiva por declinatoria de cobertura. Fundamentos principales de la decisión: El análisis del caso se enmarcó en el principio de responsabilidad objetiva establecido en los artículos 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación: "...tratándose en la especie de un accidente ocurrido en la vía pública con intervención de un automóvil, resulta de aplicación el principio de la responsabilidad objetiva que surge por la intervención de la cosa viciosa o riesgosa, por lo que la víctima solo se encuentra obligada a probar el contacto con la cosa, su efecto y consecuencia debiendo el dueño o guardián de dicha cosa, para salir airoso en la contienda, acreditar alguno de los eximentes previstos por las correspondientes normas legales". Se estableció que la demandada no logró demostrar ninguna eximente legal que permitiera exonerar o atemperar su responsabilidad. Respecto a la mecánica del accidente, el Tribunal valoró de manera determinante el testimonio del testigo presencial Luis Marcelo Zalazar y el peritaje del Ingeniero Mecánico De Souza que analizó la videograbación del hecho: "El video aportado muestra con elocuencia que el peatón venía por Cuba y giró a su derecha para tomar Núñez, luego de caminar un trecho por la vereda inicia una trayectoria en diagonal hacia su izquierda e ingresa a la calle, simultáneamente, hace su aparición el vehículo de la Demandada que efectúa el mismo recorrido que el peatón y en lugar de girar a la izquierda para evitar colisionar a este último lo hace hacia la derecha, embiste al Actor el cual se monta sobre el capot, y el automóvil fuera de control sube a la vereda colisionando a otro vehículo que se hallaba estacionado". El testigo Zalazar manifestó: "...ella venía por Cuba y agarró Nuñez, sube a la vereda y nunca frenó; ... chocó con el auto que estaba parado ahí (del testigo) y el pibe salió entre medio de los dos autos, y después se cayó...". El Tribunal concluyó que "la conducta de la demandada al manejo del automóvil Chevrolet Classic fue el factor determinante y exclusivo de la embestida". Sobre la excepción de declinatoria de cobertura interpuesta por la aseguradora, el Tribunal la acogió de conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: "...si la póliza en virtud de la cual se aseguró un rodado incluye en su redacción una cláusula por la cual no corresponde indemnizar siniestros producidos o sufridos por el vehículo por personas que no estuvieran habilitadas para su manejo, la entidad aseguradora puede válidamente oponerse al pago de las indemnizaciones reclamando por la víctima de un accidente si ha quedado comprobado que el conductor del rodado carecía de carnet habilitante". La pericia contable acreditó que la conductora carecía de licencia habilitante vigente al momento del siniestro y que la póliza No. 31015231 incluía expresamente la exclusión de cobertura en tales casos. El Tribunal consideró agravante que "la demandada ni siquiera exhibió ni acreditó haber contado alguna vez con licencia de conducir habilitante vigente -o sea que cabe colegir que nunca la había tenido-; por ende, la falta de licencia no puede considerarse solo falta administrativa o de requisitos administrativos por su no renovación temporal". En cuanto a los rubros indemnizatorios, la pericia traumatológica del Dr. Salvucci determinó una incapacidad del 16% basada en lesiones de columna cervical (5%), hombro derecho (7%) y tobillo derecho (4%), ponderando la edad del demandante (32 años) al momento del accidente. La pericia psicológica de la Licenciada Basañes acreditó "un trastorno adaptativo con sintomatología ansioso-depresiva y elementos reactivos postraumáticos, con afectación significativa en la vida cotidiana, la actividad laboral y el funcionamiento emocional" equivalente a 10% de incapacidad según baremo ART, recomendando tratamiento psicoterapéutico de 8 a 12 sesiones semanales. ---

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