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POGONZA MARTIN SEBASTIAN C/ CARBALLO DAIANA DANIELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 21 de enero de 2020 cuando una camioneta Renault Duster lo embistió en su motocicleta. Tribunal condena a conductora y titular del vehículo, así como a la aseguradora, al pago de $48.420.000 por incapacidad sobreviniente, daño psicológico, gastos médicos y daño moral, rechazando la inconstitucionalidad alegada respecto de la indexación.

Responsabilidad objetiva Acc

Quién demanda: Martín Sebastián Pogonza, a través de su apoderado Dr. Cristian Adrián Bencich.

¿A quién se demanda?

Daiana Daniela Carballo (conductora del vehículo embistiente), Juan Ernesto Silvero (titular dominial de la camioneta Renault Duster AB158AZ) y Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 21 de abril de 2020, aproximadamente a las 19:30 horas, en la Avenida Croacia, intersección con calle Oribe, José C. Paz. El actor circulaba en motocicleta Bajaj Rouser (Dominio 697-KQK) cuando la camioneta conducida por Carballo lo sobrepasó a alta velocidad sin colocar luz de giro, dobló intempestivamente a la derecha e invadió su carril, embistiéndolo con el guardabarros delantero derecho. El impacto lo hizo caer violentamente al pavimento, ocasionándole lesiones múltiples. El monto inicial demandado fue de $1.772.000.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a los demandados al pago de la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($48.420.000), discriminada como sigue:
- Incapacidad sobreviniente: $25.000.000
- Incapacidad psicológica y tratamiento psicológico: $11.920.000 (compensación por minusvalía psíquica: $10.000.000; tratamiento psicoterapéutico: $1.920.000)
- Daño emergente (gastos de traslado, farmacéuticos y de curación): $500.000
- Daño moral: $11.000.000 Se hizo extensiva la condena a Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A. conforme art. 118 de la Ley 17.418. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que se trata de un caso de responsabilidad objetiva por intervención de cosa riesgosa, regulada por los arts. 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sobre este punto, afirmó: "Tratándose en la especie de un accidente ocurrido en la vía pública con intervención de una motocicleta y una camioneta, resulta de aplicación el principio de la responsabilidad objetiva que surge por la intervención de la cosa viciosa o riesgosa, por lo que la víctima solo se encuentra obligada a probar el contacto con la cosa, su efecto y consecuencia debiendo el dueño o guardián de dicha cosa, para salir airoso en la contienda, acreditar alguno de los eximentes previstos por las correspondientes normas legales". El Tribunal determinó la responsabilidad exclusiva de los demandados basándose en: (i) la denuncia realizada ante la Comisaría Primera de José C. Paz; (ii) las pruebas fotográficas del vehículo que evidenciaban daños en el lateral delantero derecho; (iii) los testimonios de dos testigos presenciales que coincidieron en la mecánica del evento: "Ya en punto a los testigos presenciales, el 3 de febrero del año 2020 prestó declaración en sede penal Leonardo Gabriel Candio, quien dió cuenta que '... con fecha 21 de enero del corriente año, y promediado las 19:20Horas se hallaba en la parada de colectivo sita en la Avenida Croacia y Oribe de este medio, donde observa el desplazamiento en su sentido contrario de una moto vehículo conducida por un masculino en dirección por Avenida Croacia desde San Miguel hacia la localidad de Pilar, al llegar la moto a unos pocos metros de la calle Oribe una camioneta marca Renault modelo Duster Oroch de color bordo, con patente colocada AB158AZ conducida por una femenina, lo sobrepasa a alta velocidad e intenta doblar para calle Oribe, es decir para la derecha de la circulación de ambos rodados, donde le corta el paso de la moto y lo colisiona con el guardabarros delantero'". Respecto a la falta de defensa de los demandados, el Tribunal aclaró que la rebeldía no es suficiente por sí sola para condenar, pero que en el presente caso existe prueba fehaciente: "La sentencia deberá pronunciarse según el mérito de la causa, lo que significa que no es suficiente por si sola la incontestación de la demanda o la rebeldía para que el juez admita la verdad de los hechos afirmados por el actor, correspondiendo en orden al indicado 'mérito de la causa', valorar los hechos y circunstancias del proceso y también las pruebas si existiesen". En cuanto a la incapacidad sobreviniente, el Tribunal se basó en la pericia del Dr. Ferrero (traumatólogo) quien determinó que el actor presenta:
- Secuela de esguince cervical: 8% de incapacidad
- Lesión de menisco de la rodilla izquierda: 5% de incapacidad
- Esguince de tobillo izquierdo: 10% de incapacidad
- Total: 23% de incapacidad parcial y permanente respecto de la Total Vida de acuerdo al Baremo del Decreto 659/96 El perito concluyó: "El esguince cervical, es una lesión frecuente en la práctica médica y ha sido definida por Barnsley (Barnsley, Lord, Bogduk, WhiplaschInjury, Pain 1994 58:283-307) en un intento de unificar conceptos como una lesión de uno o más elementos de la columna cervical que se origina de fuerzas inerciales aplicadas a la cabeza, en el curso de un accidente de tránsito, resultando en percepción de dolor en el cuello. El diagnóstico se realiza por exclusión de otras afecciones, por no existir signos patognomónicos, siendo fundamental el antecedente traumático". Para la incapacidad psicológica, el Tribunal consideró la pericia psicológica que determinó la presencia de Post Traumatic Stress Disorder (PTSD) Leve con 10% de incapacidad psíquica, recomendando tratamiento psicoterapéutico no menor a un año con frecuencia semanal. La perito concluyó: "De acuerdo a lo evaluado y descripto... puede ubicarse su estado psíquico actual conforme al Baremo de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, llamado también como Baremo de Castex & Silva, corresponde a: 2.6.7 Post Traumatic Stress Disorder (PTSD) o Desarrollo Psíquico Postraumático, Leve, con un 10% de incapacidad psíquica". Respecto al reclamo de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, el Tribunal rechazó el planteo enfatizando que: "La aplicación de cláusulas de actualización monetaria significaría traicionar el objetivo anti-inflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales 23.298 y 25.561 mediante la prohibición genérica de la indexación, medida de política económica cuyo acierto no compete a la Corte Suprema evaluar". El Tribunal aclaró que los montos fueron justipreciados a valores de actualidad a la fecha de la sentencia, no a valores históricos, por lo que no procedía la actualización monetaria conforme al art. 4 de la Ley 25.561. Se estableció que se devengará un interés del 6% anual desde la fecha del hecho (21/01/2020) hasta la sentencia, y luego la tasa pasiva digital más alta que aporte el sistema BIP hasta el efectivo pago. Finalmente, el Tribunal impuso las costas integralmente a la parte vencida conforme al principio objetivo de la derrota.

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