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GONCEBATT JORGE ANDRES Y OTRO/AC/ MACHADO MATIAS Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde motocicleta fue embestida por automóvil. El Tribunal condenó al conductor demandado y su aseguradora al pago de indemnización por daño moral, gastos médicos y daños al vehículo, rechazando reclamos por incapacidad física y daño psicológico, y declarando la falta de legitimación del acompañante.

Accidente de transito Dano moral Nexo causal Falta de legitimacion activa Danos al vehiculo Responsabilidad civil objetiva Articulo 1113 codigo civil Imputabilidad Inconstitucionalidad ley 23.928 Actualizacion monetaria cer

Quién demanda: Jorge Andrés Goncebatt (propietario del motovehículo) y Walter Rubén Albornoz (supuesto acompañante).

¿A quién se demanda?

Matías Machado (conductor del Fiat 147) y Aseguradora Federal Argentina Sociedad Anónima (aseguradora del vehículo del demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 2 de octubre de 2011 a las 6:30 horas en avenida San Martín, Adrogué, Partido Almirante Brown. Los actores circulaban en una motocicleta Zanella RX 150 cuando fueron embestidos desde atrás por un Fiat 147 conducido por Machado. El reclamo incluye: daño físico e incapacidad sobreviviente ($40.000 para Goncebatt y $38.000 para Albornoz), daño psíquico y tratamiento psicoterapéutico ($26.000 para Goncebatt y $23.000 para Albornoz), daño moral ($35.000 para Goncebatt y $30.000 para Albornoz), gastos médicos y de traslado ($2.500 para cada uno), daños al vehículo ($6.905), depreciación venal ($1.500) y privación de uso ($1.000).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda de Jorge Andrés Goncebatt, condenando al demandado y su aseguradora al pago de indemnización. Sin embargo, rechazó los reclamos por daño físico/incapacidad sobreviviente, daño psicológico y tratamientos psicoterapéuticos por insuficiencia probatoria. Declaró la falta de legitimación activa de Walter Rubén Albornoz, rechazando su demanda. Además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 respecto a la actualización monetaria. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que en materia de responsabilidad civil por daños causados por cosas riesgosas (vehículos), resulta aplicable el artículo 1113 del Código Civil, que prevé un sistema de responsabilidad objetiva: "si el daño hubiera sido causado por el vicio o riesgo de la cosa, el dueño o guardián solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder". Conforme a la jurisprudencia citada: "El dueño o guardián de la cosa son responsables por el daño ocasionado si no logran acreditar ninguna circunstancia que atribuya responsabilidad del hecho a la víctima" (SCBA, Ac 38271). El Tribunal señaló que "la prueba del daño y de la relación causal, cuando menos en su fase primaria -puramente material-, incumbe al pretensor. Es una simple aplicación del principio que fluye del artículo 375 del CPCC". Respecto a las eximentes de responsabilidad, "el criterio para interpretar la concurrencia y la acreditación de las eximentes debe ser restrictivo, por lo que la prueba liberatoria tiene que ser 'fehaciente e indudable'". Regarding la acreditación del hecho, la Corte tuvo por probada la ocurrencia del accidente mediante la pericia contable que adjuntaba la denuncia del siniestro realizada por el propio asegurado (demandado), cuyo relato coincidía con el de los actores en cuanto a día, lugar, fecha y circunstancias del evento. En cuanto a la falta de legitimación de Albornoz, el Tribunal observó que: "no surge de ninguna de las denuncias realizadas por los respectivos asegurados (Goncebatt y Machado), que en el motovehículo viajara como acompañante el co-actor mencionado". En la denuncia del siniestro realizada por Goncebatt, la pregunta sobre si "llevaba acompañante/s" quedó en blanco, y en la sección "Lesiones del acompañante" no consta dato alguno. Tampoco figura referencia en la denuncia de Machado. Declaró: "corresponde declarar, oficiosamente, la falta de legitimación activa del co-actor WALTER RUBÉN ALBORNOZ, con costas a su cargo". Respecto al daño físico e incapacidad, aunque el perito médico concluyó una "incapacidad laborativa parcial y permanente o pérdida de VTV del 18%", el Tribunal desestimó este reclamo por falta de prueba del nexo causal. Observó que "no constan atenciones médicas del actor (fuera de la realizada en la fecha del hecho) en fechas cercanas o posteriores, por lo que no acredita atención médica, diagnóstico y tratamiento de las graves lesiones que denuncia". Señaló que resultaba ilógico que no se hubieran realizado estudios diagnósticos próximos al evento, siendo que los estudios radiográficos se realizaron recién en noviembre de 2012. Concluyó: "no encuentro elementos probatorios que acrediten la gravedad de las lesiones denunciadas y el nexo causal entre el hecho denunciado en autos y la incapacidad informada por el perito". Respecto al daño psicológico, el Tribunal desestimó el reclamo porque: "el perito médico legista designado realizó su informe en base a la entrevista del actor y estudios requeridos (Psicodiagnóstico, Test Guestáltico Visomotor de Bender, HTP y persona bajo la lluvia), pero no acompañó a dicha pericia los estudios mencionados". Posteriormente, "el perito contesta manifestando la prohibición de los profesionales de difundir la estructura psiquica de los actores". Finalmente, "la parte actora desiste de la prueba pericial psicológica" y "la perito informa que el actor no concurrió a la entrevista notificada, y que la actora manifestó que no ha solicitado daño psíquico". Sobre el daño moral, el Tribunal estimó que "la existencia del daño moral se tiene por acreditada por el sólo hecho de la acción antijurídica" y determinó: "la edad de la víctima (23 años), estimo razonable fijar esta indemnización en la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000,00), a valores actuales". Respecto a los gastos de asistencia médica, el Tribunal admitió el reclamo por "cincuenta mil ($ 50.000,00), a valores actuales" considerando que estaba acreditado que el actor fue atendido por el accidente. En materia de actualización monetaria, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 en su aplicación al caso, siguiendo el precedente "Barrios" de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. Señaló que: "la realidad económica muestra, inequívocamente, que se ha profundizado un proceso inflacionario que se viene arrastrando desde hace varios años, y que con el transcurso del tiempo ha producido un notable desequilibrio entre las prestaciones". Aplicó el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) desde octubre de 2011 hasta la fecha de la sentencia para actualizar los montos.

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