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VILLAREAL GRACIELA DEL CARMEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Graciela del Carmen Villareal solicitó el beneficio de litigar sin gastos en su demanda por daños y perjuicios. El Tribunal hizo lugar a la franquicia tras acreditar que la actora carece de suficientes recursos económicos para costear el proceso.

Danos y perjuicios Beneficio de litigar sin gastos Incidente Costas procesales Acceso a la justicia Defensa en juicio Capacidad economica Garantia constitucional Franquicia procesal Postergacion de honorarios

Quién demanda: Graciela del Carmen Villareal

¿A quién se demanda?

Marco Tomás Galarza, Jimena Soledad Galarza y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos en el proceso de daños y perjuicios iniciado por la actora contra los demandados

¿Qué se resolvió?

Se acordó a Graciela del Carmen Villareal el beneficio de litigar sin gastos con el alcance preceptuado por el art. 84 del Código Procesal Civil y Comercial, postergándose la regulación de honorarios a la oportunidad en que obre sentencia firme en los autos principales. Fundamentos principales de la decisión: "El beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. El fundamento de la institución reposa -en último análisis
- en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art.18 Const. Nac.)." "Del análisis de la prueba producida en fecha 8/5/2023, 21/02/2024 (informativa) y 16/12/2024 (DJ y documental), surge fehacientemente que la peticionaria no posee suficientes recursos para costear los gastos del proceso iniciado por daños y perjuicios, ya que no es necesario que se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia, para la concesión del privilegio peticionado (arts.78, 79, 81, 84, 384 y concs. del CPCC.; SCBA. DJBA. V.123 P.88)." "Atento la forma como se resuelve, no habiendo mediado oposición de la contraria y siendo el presente proceso un accesorio del principal, las costas por ésta incidencia deberán ser soportadas por quien resulte vencido en aquel proceso."

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