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GADEA, JOSE LUIS C/ LEONARDI, JUAN JOSE S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde el demandado embistió por detrás el vehículo de la parte actora. El Tribunal condenó al demandado al pago de reparación por daños materiales del vehículo al acreditarse responsabilidad civil por incumplimiento del deber de conducir con cuidado y precaución. ---

Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad civil Carga probatoria Legitimacion activa Dano patrimonial Conduccion negligente Distancia reglamentaria Embiste por detras Pericia tecnica.

Quién demanda: José Luis Gadea, en carácter de copropietario (50% indiviso) del vehículo Chevrolet Classic, dominio MSZ105, que era conducido por Daniel Horacio Figueroa al momento del siniestro.

¿A quién se demanda?

Juan José Leonardi, titular registral del vehículo Volkswagen Gol Trend, dominio OOP171, que embistió por detrás al vehículo de la parte actora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 01/05/17 a las 1:30 horas en la avenida 19 con calle 65 de La Plata. Se reclamaba: daños materiales al vehículo ($43.300), privación de uso ($150.000), desvalorización venal ($87.500), daño moral ($30.000) y daño emergente ($50.000), por un total de $360.800.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado Juan José Leonardi a abonar la suma de $1.171.950 en concepto de daños materiales del vehículo, calculados conforme a la pericia técnica del 26/09/23. Se rechazaron los reclamos por privación de uso, desvalorización venal y daño moral al no acreditarse debidamente. Se rechazó también la citación en garantía de Provincia Seguros S.A. por falta de cobertura vigente al momento del siniestro. Fundamentos principales de la decisión: "La presunción de culpa de quien embiste por detrás solo puede ceder ante la prueba de la culpa de quien avanza por delante y pone un imprevisible e inevitable obstáculo en la línea de marcha de quienes se desplazan sobre la misma vía de circulación; ello es así por cuanto un choque de estas características demuestra la distracción del conductor o que no guardó la distancia reglamentaria con quien circulaba delante de él, quien guía un vehículo debe hacerlo de modo tal de controlar su marcha para poder evitar desenlaces dañosos." El Tribunal estableció que "el accionado conducía sin tomar las precauciones del caso, es decir, sin advertir la posición del vehículo que lo precedía y lo colisionó, de modo que de acuerdo al análisis participativo de los protagonistas del hecho, el vehículo en el que circulaba el demandado cumple el rol de embestidor físico mecánico, mientras que el de la actora el rol de embestido, por lo cual, a mi entender, el Sr. Leonardi incumplió, en la contingencia, el deber de conducir con cuidado y precaución, por encontrarse en una situación privilegiada respecto del vehículo en que circulaba la accionante (posición) y, en ese contexto, no mantener una distancia prudente respecto del automotor que lo precedía, lo que configura la conducta del mismo como una acción antijurídica y violatoria de la ley (art. 39 -inc. b
- y 48 -inc. g
- Ley 24.449 -Ley 13.927-)." Respecto del rechazo de otros rubros: "En cuanto a la indemnización por pérdida del valor venal del vehículo, es de considerar que el perito ingeniero no estimó la minusvalía del automotor una vez realizada las reparaciones necesarias sobre el mismo y por cuyas erogaciones se fijan las sumas establecidas en el párrafo precedente, ni -en consecuencia
- se ha acreditado en autos la suma monetaria de dicha afectación, en razón de lo cual, se desestima la indemnización pretendida por dicho rubro por carecerse de elementos objetivos para su cuantificación." Sobre daño moral: "Al no haberse acreditado un real padecimiento en este aspecto por parte del actor, dadas las razones esbozadas, se desestima este rubro reclamado." ---

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