FIORENTINO JORGE OSCAR S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Fiorentino Jorge Oscar. El Tribunal declaró como herederos universales a los cuatro hijos del causante y a su cónyuge, conforme los requisitos legales establecidos en el Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor):
D. H. (tres solicitantes identificados por números de expediente)
A quién se demanda (Demandado):
Sucesión ab-intestato de Fiorentino Jorge Oscar
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal se hizo lugar al pedido de declaratoria de herederos y declaró como herederos universales a:
- MARIANO GASTON FIORENTINO Y QUINTANA
- SEBASTIAN ALEJANDRO FIORENTINO Y QUINTANA
- MATIAS OMAR FIORENTINO Y QUINTANA
- PAULA MELISA FIORENTINO Y QUINTANA
- CRISTINA MONICA QUINTANA (cónyuge, como heredera en cuanto a bienes propios)
Fundamentos principales de la decisión:
"Que con el certificado acompañado en fecha 13/3/25 se acredita la defunción de Don: FIORENTINO JORGE OSCAR, ocurrida el 16/2/25."
"Que éste era de estado civil casado en sus primeras nupcias con CRISTINA MONICA QUINTANA, el día 26/5/76 -acompañada en fecha 17/4/26-. Que de esa unión nacieron: MARIANO GASTON (15/6/78), SEBASTIAN ALEJANDRO (5/9/85), MATIAS OMAR (29/6/81) Y PAULA MELISA (18/3/84)
- conforme partidas adunadas en fecha 13/3/25, 22/4/26 Y 27/4/26."
"Que con fecha 4/7/25 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto."
El Tribunal aplicó lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC, constatando la acreditación del fallecimiento, la relación filial de los herederos, la publicación de edictos sin resultado de terceros con derechos sucesorios, y la condición de cónyuge del causante en relación a los derechos sobre los gananciales.
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