M.M.A. S/ INFORMACIÓN SUMARIA
La convivencia entre M.A.M. y J.G.D. fue acreditada judicialmente mediante información sumaria. El Tribunal declaró la existencia de unión convivencial desde 2015, reconociendo su proyecto de vida en común conforme a lo previsto en el Código Civil y Comercial.
Actor: M.A.M., DNI xxx, en representación propia, y J.G.D., DNI xxx (detenido en Unidad N° xx de Batan).
¿A quién se demanda?
No aplica. Trámite de información sumaria sin demandado. Objeto del reclamo: Acreditación judicial de la convivencia y existencia de unión convivencial entre M.A.M. y J.G.D., quienes mantienen una relación de pareja, comparten un hijo en común y conviven desde el año 2015. Decisión del Tribunal: Se aprobó la información sumaria rendida y se declaró judicialmente que M.A.M. y J.G.D. son convivientes desde el año 2015, en los términos del art. 509 del Código Civil y Comercial de la Nación. Se ordenó expedir testimonio para ser presentado ante autoridades públicas y privadas. Fundamentos principales: "Que el CCCN regula la unión basada en una relación afectiva de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común. Que el reconocimiento de la existencia de esa unión convivencial requiere que se cumplan en su totalidad los requisitos enumerados en el ordenamiento legal." "Que, en efecto, en los aludidos antecedentes probatorios encuentra el tribunal respaldo adecuado para dejar establecido, a los fines y con los efectos jurídicos previstos en el Libro Segundo, Título Tercero, art. 510, ss. y concs. del CCCN, que la Sra. M.A.M. y el Sr. J.G.D., han conformado un proyecto de vida en común, que mantienen, sin solución de continuidad excepción hecha de la cohabitación a partir del mes de enero del año 2026 con motivo de la privación de la libertad ambulatoria del Sr. D., fijando su domicilio de residencia en la calle xxx N° xxx de esta ciudad, lo que así corresponde reconocer judicialmente a pedido del interesado." El tribunal consideró que la información sumaria "constituida por diversa documental -instrumentos públicos, privados, y declaraciones testificales ofrecidas -de boca de quienes denuncian añoso vinculo con los interesados e impresionan sinceros en su relato-", examinada bajo el tamiz de la sana crítica, resultó suficiente a los fines pretendidos, conforme a lo dispuesto en los artículos 163, 332, 384, 456 del Código Procesal Civil y Comercial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: