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ROJAS LUCAS ALEJANDRO Y OTRO/A C/MEDINA WALTER MARCELO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El tribunal declaró la caducidad de instancia en un proceso de daños y perjuicios por inactividad procesal de más de tres años. La decisión se fundamentó en que la parte actora no realizó actos procesales útiles desde junio de 2022 hasta abril de 2026, incumpliendo con el deber de impulsar el procedimiento hacia su sentencia.

Danos y perjuicios Caducidad de instancia Inactividad procesal Impulso del proceso Acto procesal util Articulo 310 y 315 codigo procesal Negligencia de la parte actora Sancion a litigante moroso

Quién demanda: Rojas Lucas Alejandro y otro/a

¿A quién se demanda?

Medina Walter Marcelo y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (materia general del proceso principal)

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de instancia en las actuaciones y se impusieron las costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal destacó que "el artículo 315 del Código Procesal dispone que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser solicitada por única vez en primera instancia, por el demandado. En los incidentes, por el contrario de quien lo hubiere promovido." El tribunal sostuvo que "la caducidad de instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial." El tribunal verificó que "el último acto impulsorio del procedimiento resulta ser la presentación electrónica de fecha 17/06/2022, proveída en fecha 30/06/2022 y desde ésta hasta el segundo acuse de caducidad que fuera articulado por la contraparte mediante presentación electrónica de fecha 29/04/2026, se comprueba que ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 310 inc 3° del Cód. Procesal; sin que la actora haya realizado actos procesales idóneos con el estado de la causa." Concluyó que "la parte actora ha incurrido nuevamente en inactividad procesal por el plazo establecido en el ordenamiento ritual para esta clase de procesos (arts. 310 inc. 3 y sgtes del Cód. Procesal); configurándose así el supuesto previsto por el art. 315 último párrafo del Cód. Procesal, por lo cual corresponde declarar la caducidad de la instancia."

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