CASAS SILVESTRE RUBEN C/ MONSERRAT LEANDRO MATIAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Colisión de tránsito por maniobra de giro antirreglamentaria: El actor demandó por daños materiales derivados de accidente automotor. El tribunal estableció concurrencia de culpas (60% actor; 40% demandado) y condenó al demandado y su aseguradora al pago del 40% del daño emergente pericialmente determinado.
Quién demanda: Casas Silvestre Rubén, DNI N° 33.543.637, con patrocinio letrado del Dr. Nicolás Salvi.
¿A quién se demanda?
Monserrat Leandro Matías (conductor del vehículo Suzuki Fun dominio FUA683) y Caja de Seguros SA (citada en garantía como aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $630.500 originalmente reclamada, desagregada en: a) daño emergente por $515.500 (conforme presupuesto de marzo de 2022); b) desvalorización del rodado por $80.000; c) privación de uso por $35.000. El accidente ocurrió el 9 de marzo de 2022 aproximadamente a las 01:00 horas en la intersección de calles 13 y 606 de La Plata, cuando el vehículo Chevrolet Corsa II dominio FQA145 conducido por el actor fue colisionado por el Suzuki Fun mientras efectuaba un giro hacia la izquierda.
¿Qué se resolvió?
El tribunal estableció una concurrencia de culpas en la producción del accidente, imputando el 60% de responsabilidad al actor y el 40% al demandado. En consecuencia, se hace lugar parcialmente a la demanda condenando a Monserrat Leandro Matías y a Caja de Seguros SA (hasta el límite de cobertura de la póliza N° 8181-3005477-04 de $23.000.000) al pago del cuarenta por ciento (40%) del valor de reparación pericialmente determinado, equivalente a $829.600 a valores de abril de 2024, más intereses desde la fecha del hecho (9/3/2022) hasta el dictamen pericial (24/4/2024) a tasa del 6% anual, y desde dicha fecha hasta el pago con la tasa pasiva digital más alta del sistema BIP. Se rechazaron los rubros de desvalorización del rodado y privación de uso por insuficiencia probatoria. Las costas se imponen en un 60% a cargo del actor y 40% a cargo del demandado y la citada en garantía. Fundamentos principales de la decisión: 1. Sobre la responsabilidad objetiva y la concurrencia de culpas: "En los casos como el presente donde intervino una cosa considerada en sí misma como riesgosa, la culpa, la negligencia o la falta de previsión no constituyen elementos exigidos para atribuir responsabilidad tanto al dueño como al guardián; por lo que solo puede eximírselos de aquella, total o parcialmente, si se acompaña al proceso prueba fehaciente e indubitable que acredite la circunstancia aludida en el art. 1729 del CCCN, esto es, la causa ajena." El tribunal aplicó la doctrina de la responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa (arts. 1757 y 1758 CCCN) y reconoció que en materia de accidentes de tránsito ambos conductores se presumen responsables, pudiendo eximirse solo acreditando culpa de la víctima o caso fortuito. 2. Sobre la maniobra antirreglamentaria del actor: "En cuanto a la conducta del actor Casas Silvestre Rubén, la pericial mecánica acreditó que inició la maniobra de giro hacia su izquierda desde el carril derecho de la Avenida 13, esto es, desde el carril más alejado del giro a efectuar. Tal conducta importa una violación flagrante del art. 43 inc. b) de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, que impone al conductor circular desde treinta metros antes por el carril más próximo al giro a efectuar... Esta maniobra antirreglamentaria constituye una concausa relevante y de mayor peso en la producción del accidente." 3. Sobre la responsabilidad del demandado: "Sin embargo, la responsabilidad del demandado Monserrat Leandro Matías no puede descartarse. Las constancias de la causa revelan que al momento del hecho el demandado reconoció no haber podido frenar a tiempo, lo que evidencia -valorado conforme las reglas de la sana crítica-, que la distancia de seguimiento respecto del vehículo que circulaba delante era insuficiente o que su velocidad de circulación no era la adecuada para las condiciones del lugar y la hora de la madrugada, con visibilidad artificial. Esta conducta, aunque de menor peso causal que la del actor, contribuyó a la producción del resultado dañoso." 4. Sobre la prevalencia de la pericia: "Del conjunto probatorio extraigo la siguiente conclusión: la pericia mecánica prevalece sobre los testimonios en cuanto a la determinación del carril desde el que se inició el giro, por asentarse en elementos objetivos e imparciales que ninguna de las partes cuestionó." El tribunal otorgó máxima eficacia probatoria al dictamen del Ingeniero Alberto Anibal Granero de fecha 24/4/2024, que no fue impugnado por las partes. 5. Sobre el daño emergente: "Ese valor pericial, producido en 24/4/24, constituye la base de cuantificación del rubro. Aplicada la reducción del 60% por concurrencia de culpas, el actor tiene derecho a percibir el cuarenta por ciento (40%) del valor pericial, esto es, la suma de pesos ochocientos veintinueve mil seiscientos ($829.600) a valores de abril de 2024 (arts. 165, 375, 384, 473, 474 CPCC; art. 1740 CCCN)." 6. Sobre la desvalorización: "El perito Granero fue categórico al respecto: teniendo en cuenta las piezas afectadas (paneles reemplazables) y siempre que el ensamble sea ejecutado por mano de obra especializada, no corresponde tener en cuenta una desvalorización al momento de la venta. El perito descartó expresamente que los daños hayan afectado partes estructurales del rodado." 7. Sobre la privación de uso: "Si bien la privación de uso de un automotor constituye un daño resarcible, su extensión y cuantificación requieren algún elemento que permita ponderar razonablemente su magnitud. En el caso, la pericial mecánica no informó el tiempo estimado de reparación y no surge de las demás probanzas dato concreto que habilite esa cuantificación. La sola afirmación de la demanda no es suficiente."
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