CASCO OLGA ESTELA C/ METROPOL SOCIEDAD DE DE SEGUROS MUTUOS Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se concede el beneficio de litigar sin gastos a Olga Estela Casco en su demanda contra Transporte Ideal San Justo S.A. y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos. El Tribunal aprobó la declaración jurada y verificó el estado de indigencia conforme a los artículos 78, 79 y 81 del Código Procesal Civil y Comercial.
Quién demanda: Olga Estela Casco
¿A quién se demanda?
Transporte Ideal San Justo S.A. y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos (beneficio de pobreza)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal concede a Olga Estela Casco el beneficio de litigar sin gastos requerido, autorizándola a litigar contra los demandados sin satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditada la solicitud conforme a lo dispuesto por los artículos 78, 79 y 81 del Código Procesal Civil y Comercial. Para ello, se tuvo en cuenta: "la información sumaria acompañada digitalmente en fecha 06/04/2026 -DECLARACION JURADA-, la que se aprueba en este acto; las declaraciones testimoniales adjuntadas de forma electrónica en fecha 09/05/2024 -ESCRITO ELECTRONICO-, teniendo por acreditada la identidad de los testigos propuestos atento las copias de DNI acompañadas mediante el trámite electrónico". Asimismo, se consideraron "los informes vertidos por los Registros de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y la C.A.B.A que obran agregados mediante trámite electrónico" y el "Registro de la Propiedad Automotor que obra digitalizado en el trámite electrónico". La sentencia establece que el beneficio se concede "con el alcance que determina las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo, en consecuencia, litigar por Materia de litigio contra TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A y METROPOL SOCIEDAD DE DE SEGUROS MUTUOS, sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 del CPCC".
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