EDESUR S.A. C/ OVIEDO MARIA ANGELA S/ COBRO EJECUTIVO
EDESUR S.A. promovió cobro ejecutivo contra María Ángela Oviedo por deuda de energía eléctrica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $51.925,63 más intereses y costas.
Quién demanda: EDESUR S.A.
¿A quién se demanda?
María Ángela Oviedo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de suma de dinero por deuda de suministro de energía eléctrica.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva y ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta tanto efectúe el pago íntegro de la suma reclamada.
Fundamentos principales de la decisión:
"Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle Donato Alvarez 522 de la Localidad y Partido de Lomas de Zamora (ver 18/08/2022) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.)."
El Tribunal consideró que la demandada fue válidamente notificada en su domicilio y no opuso excepciones legítimas dentro del plazo establecido, por lo que procedió a dictar sentencia.
"Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado MARIA ANGELA OVIEDO haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago de la suma de $ 51.925,63 .
- capital puro, con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (7/12/2017; 8/1/2018; 8/2/2018; 12/3/2018; 16/4/2018, 14/5/2018;14/6/2018; 16/7/2018; 13/8/2018; 14/9/2018;12/10/2018; 9/11/2018; 10/12/2018) y hasta el efectivo pago, conforme el 50% de la tasa de interés pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires (Art. 31 de la Ley 24.240). con más el IVA sobre los intereses antes mencionados."
Se condenó al ejecutado al pago de la suma de capital más intereses calculados al 50% de la tasa de interés pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora del deudor. Asimismo, se impusieron costas a la ejecutada conforme a los artículos 68 y 556 del C.P.C.
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