Logo

G.V.M.J. Y OTRO/A C/ N.M.S. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Colisión vehicular por embestida desde atrás: actores demandaron por daños y perjuicios al conductor y su aseguradora. El Tribunal condenó al demandado y su aseguradora a abonar $21.076.862,92 por incapacidad sobreviniente, gastos médicos, movilidad y daño moral.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Reparacion integral Seguro obligatorio Teoria del riesgo creado Formula acciarri Responsabilidad civil objetiva Actualizacion de cobertura Embestida desde atras

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): A.C.M. y M.J.G.V. A quién se demanda (Demandado): M.S.N. (conductor) y P. SA de Seguros (citada en garantía) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Daños y perjuicios por suma de $562.000 (inicial) derivados de accidente de tránsito ocurrido el 21 de diciembre de 2017 a las 19 hs. en Av. de los Trabajadores y calle Ortiz de Zárate, Mar del Plata. Los actores circulaban a bordo de un Chevrolet Agile detenidos conforme a señal semafórica, cuando fueron embestidos desde atrás por una camioneta Volkswagen Amarok conducida por el demandado. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal condenó solidariamente al demandado N. y a la aseguradora P. SA de Seguros a abonar la suma de $21.076.862,92 (a valores actuales al momento de la sentencia, 17 de diciembre de 2025), distribuida de la siguiente manera:
- $ 700.000 por gastos terapéuticos e insumos médicos (partes iguales entre actores)
- $ 11.376.862,92 por incapacidad sobreviniente ($ 5.193.168,21 para A.C.M. y $ 6.183.684,71 para M.J.G.V.)
- $ 9.000.000 por daño moral (partes iguales entre actores) Más intereses liquidados a la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia; y posteriormente a la tasa activa descubierto en cuenta corriente. Fundamentos principales de la decisión: Responsabilidad civil del demandado: "De acuerdo con el esquema plasmado en la demanda y la prueba producida, resulta que el vehículo que reviste la calidad de embistente es el del demandado rebelde, quien circulaba en un mismo sentido y por la misma arteria en que lo hacían los accionantes en un día sin pecualiaridades climatológicas [sin lluvia y con luz natural en función de la época del año] y, conforme referencia testifical -no desacreditada en el curso del interrogatorio de que da cuenta el acta de fecha 7/5/2025-." El Tribunal aplicó la doctrina de la teoría del riesgo creado, conforme a los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación: "Se ha referido que la teoría del riesgo creado regula la atribución de la responsabilidad civil del dueño o guardián de las cosas, cuando estas intervienen activamente en la producción del daño, y constituye el principio rector en éste tema." El Tribunal rechazó la defensa de la aseguradora que alegaba culpa concurrente de la víctima por maniobra repentina: "La aseguradora afirma al referir la mecánica del hecho, que el actor aminoró su marcha de manera súbita de modo tal que no tuvo ocasión su asegurado de evitar embestirlo; tal comportamiento, para juzgarse irregular o en infracción a las reglas de conducción vehicular, ha de ser arbitrario, brusco, caprichoso o intempestivo, en la terminología legal (art. 48 inc. d. de la ley 24449), cualidades que, negadas, no se presumen y deben ser probadas por quien las alega." El Tribunal destacó que el demandado incumplió el deber de mantener distancia prudencial: "Cobra relevancia la obligación que establecen los reglamentos sobre todo conductor de desplazarse, respecto de quien lo precede en la circulación, a una distancia suficiente, se comprende razonablemente, para sortear las contingencias propias del tráfico vehicular -como la eventual reducción en la velocidad de marcha de los vehículos-." Incapacidad sobreviniente: El Tribunal aceptó el dictamen pericial que estableció una incapacidad de 4 puntos porcentuales para A.C.M. y 4,96 puntos porcentuales para M.J.G.V., utilizando la fórmula de "ingreso variable probable" del Dr. Hugo Acciarri para calcular la merma patrimonial futura. Se proyectó el cálculo hasta la edad de 81 años para la mujer y 76 años para el hombre, según expectativa de vida en la Provincia de Buenos Aires. Rechazó el reclamo por daño psíquico en base al dictamen pericial de la psicóloga que descartó afección computable en el plano de la psique. Actualización de montos: El Tribunal ordenó la actualización de los límites de cobertura del seguro conforme a su valor histórico: "Una razonable aplicación de las cláusulas del contrato, ponderadas a la luz de la tutela reglamentaria de la Superintendencia de Seguros de la Nación y del principio de reparación integral de los damnificados, debe llevar a extender la garantía contratada, sustituyendo dicho componente en su valor histórico." Daño moral: "El daño moral está presente 'in re ipsa' cuando producto de la acción antijurídica la víctima ha sufrido lesiones" y se fijó en $9.000.000 considerando "el cúmulo de padecimientos relacionados con el hecho siniestral y sus secuelas físicas" así como "las angustias y el malestar espiritual vinculados al traumático suceso."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar