GAGLIARDI GRACIELA SANDRA C/ CAÑETE MATIAS DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de choque vehicular donde vehículo estacionado fue embestido. El Tribunal condenó al conductor y su aseguradora al pago de $1.891.760, considerando que la culpa fue exclusiva del demandado por intentar un sobrepaso indebido por la derecha.
Quién demanda: Graciela Sandra Gagliardi
¿A quién se demanda?
Matías Daniel Cañete (conductor del Renault Clio) y El Progreso Seguros S.A. (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la suma inicial de $645.060, incluyendo: gastos de reparación del vehículo Honda Fit, pérdida de valor venal y privación de uso.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado y a la aseguradora a abonar $1.891.760 más intereses en el término de diez días de firme la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: "No existe discusión o no se controvierte que el vehículo de la actora, que se encontraba estacionado, fue embestido por el que conducía la demandada. Ello surge de la denuncia de siniestro acompañada por la citada en garantía donde el demandado expresa que 'yo iba pasando por la derecha a una Hilux, la misma me encerró y choqué al Honda Fit (FRL925). Luego la Hilux se fugó. Choqué mi parte frontal derecha, contra la parte trasera izquierda'." "El adelantamiento debe hacerse por la izquierda, excepcionalmente tal maniobra puede hacerse por la derecha cuando, el vehículo anterior gire o se detenga en la izquierda, lo que en el caso tratándose de una avenida de dos manos, es imposible, salvo la existencia de semáforos de giro, o en un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es más lenta, lo que tampoco se ha dado en el caso. Por lo que el hecho se ha producido por la exclusiva culpa de la demandada, quien al intentar el sobrepaso por la derecha, no pudo ser advertido por el tercero que pretendía transitar por el carril derecho, lo que hace que se produzca la desafortunada maniobra que hace que la demandada embista el auto estacionado." "Una infracción de tránsito, produce que no pueda mantener el control del vehículo como corresponde a la correcta circulación vehicular, por lo que adquiere confirmación procesal la culpa de la demandada en la producción del hecho, resulta responsable en los términos del art. 1724 CCivCom." Respecto a las cuentas indemnizatorias: el Tribunal admitió $1.300.000 por reparación del vehículo conforme a pericia mecánica, $500.000 por pérdida de valor venal (por desperfectos aleatorios detectados tras la reparación) y $91.760 por privación de uso durante 35 días de reparación. El monto total condenado fue de $1.891.760, devengando intereses desde la fecha del hecho (17/febrero/2022) hasta el pago efectivo, a la tasa más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires por plazo fijo a treinta días.
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