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GONZALEZ LUIS OSCAR Y OTRO/A C/ COLOMBO NANCY MABEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. (ACC. TRAN.C/ LES. O MUERTE)

Choque en cadena en ruta 197: El tribunal condenó a la conductora del Volkswagen Suran por embestir desde atrás al vehículo del actor, rechazando la responsabilidad del conductor del Chevrolet Meriva. La indemnización se fijó en $11.381.946 con incapacidad del 8%, daño psíquico del 15% y daños materiales acreditados pericialmente.

Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Reparacion integral Pericia mecanica Causalidad Dano psiquico Seguro obligatorio Ley de transito Teoria del riesgo creado Choque en cadena Embestimiento desde atras Limite de cobertura actualizado

Quién demanda: Luis Oscar González (cotitular registral y conductor) y Gladys Elizabeth Dos Santos (cotitular registral) del vehículo Fiat Uno S1.4, dominio CAK604.

¿A quién se demanda?

Nancy Mabel Colombo (conductora del Volkswagen Suran, dominio GST293); Horacio Marcelo Flores (conductor del Chevrolet Meriva, dominio KYI812); Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora del vehículo de Colombo); Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (aseguradora del vehículo de Flores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 6 de junio de 2016 a las 15:30 horas en la Ruta 197, a la altura del puente de General Pacheco, Tigre, Provincia de Buenos Aires. Los actores reclaman: incapacidad sobreviniente, daño psíquico, gastos médicos, de farmacia y traslado, daño moral, daños al rodado, privación de uso y desvalorización venal.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Nancy Mabel Colombo a abonar la suma total de $11.381.946, siendo $10.613.103 para Luis Oscar González y $768.843 para Gladys Elizabeth Dos Santos. Se rechazó la demanda contra Horacio Marcelo Flores y su aseguradora La Mercantil Andina S.A. La condena se extendió a Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada con el límite de cobertura actualizado. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal determinó la responsabilidad mediante análisis de la mecánica del accidente basándose en pericia de ingeniería mecánica. Se confirmó que se trataba de un choque en cadena con cuatro vehículos intervinientes en la siguiente disposición: Renault Clio (no parte), Fiat Uno del actor, Volkswagen Surán de Colombo y Chevrolet Meriva de Flores. Respecto de la mecánica del hecho, el tribunal acogió el dictamen pericial del Ing. Claudio Oreste Mancini, quien concluyó: "Atento a la documentación disponible y lo que se puede observar en las fotografías disponibles, la mecánica más probable de los hechos seria: Por motivos desconocidos, el vehículo actor seria impactado por el vehículo del aquí demandado, bajo la modalidad por alcance. El impacto primario se produciría con la parte frontal del aquí demandado contra la parte trasera del Fiat Uno. Producto de dicho impacto, el Fiat Uno se desplazaría hacia adelante impactando al Renault Clio que lo precedia. Luego de producido el impacto primario, el VW Suran seria impactado en la parte trasera por el Chevrolet Meriva, Dominio KYI812 al efectuar una maniobra evasiva hacia su derecha. Dicho impacto se produciría bajo la modalidad de roce entre el paragolpe delantero incidencia izquierda del Chevrolet contra la parte trasera incidencia derecha del VW Suran." El tribunal estableció que "los daños reclamados por el actor encontraron causa exclusiva en el embestimiento directo y desde atrás que le realizara la Volkswagen Suran conducida por la demandada Colombo" y que "el impacto de la Chevrolet Meriva no ha sido causa adecuada de los daños sufridos por el actor." Respecto de la responsabilidad de Colombo, el tribunal aplicó la teoría del riesgo creado (arts. 1757 y 1758 del CCyCN) señalando: "estando acreditado que la codemandada Colombo embistió con la parte delantera de su vehículo la parte trasera del rodado del actor, haciendo que éste a su vez se desplace hacia adelante e impacte al automotor que circulaba por delante suyo, y no habiéndose acreditado la existencia de un obstáculo insalvable para la marcha, cuadra colegir que la accionada Colombo circulaba en incumplimiento de lo dispuesto por el art. 48 inc. g de la Ley Nacional de Tránsito n° 24.449 que prohíbe mantener una distancia del vehículo que lo precede menor de la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha, así como del art. 39 inc. b de dicha normal legal, en cuanto obliga a circular con cuidado y prevención." El tribunal destacó la presunción hominis respecto del embestimiento desde atrás: "cuando se produce un choque de dos vehículos que se encuentran circulando en el mismo sentido y por la misma vía, existe una presunción hominis que quien embiste desde atrás, es responsable del accidente con fundamento en que el conductor del vehículo embistente no tuvo sobre su máquina el dominio necesario para evitar la colisión." Respecto de Flores, el tribunal rechazó la demanda porque "no habiendo la parte actora acreditado la relación adecuada de causalidad entre la conducta del codemandado Flores -conductor de la Meriva
- y el daño por el que aquí se reclama, corresponde el rechazo de la acción contra el mismo (art. 1736 del CCyCN)." En cuanto a la cuantificación de daños, el tribunal fijó:
- Incapacidad física (8%): $5.424.260 aplicando la fórmula de renta constante no perpetua del art. 1746 del CCyCN, con salario base del SMVM de $363.000 mensuales, edad de 54 años y tasa del 6% anual.
- Gastos médicos, farmacia y traslado: $600.000 (incluyendo 10 sesiones de kinesiología por $350.000).
- Daño psíquico (15%): $1.820.000 por tratamiento psicoterapéutico de 52 sesiones semanales a $35.000 la sesión.
- Daño moral: $2.000.000.
- Daños materiales al rodado: $1.137.686 a la fecha de pericia (20/10/2023), distribuido en partes iguales entre los cotitulares.
- Privación de uso: $400.000 por 13 días hábiles de reparación ($200.000 por cada titular).
- Desvalorización: Rechazada por falta de prueba. El tribunal aplicó intereses del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, conforme doctrina establecida en el fallo "Nidera" de la SCBA. Respecto de la legitimación activa para reclamar daños al rodado, el tribunal rechazó la defensa de Rio Uruguay Seguros, estableciendo que "aunque no se acompañó el original de la cédula de identificación del vehículo, conforme el art. 1772 del CCyCN, el hecho de ser el actor quien lo utilizaba al momento del accidente y que la coactora ha adjuntado copia del título de propiedad del automotor a su nombre, basta para reconocerle legitimación activa para peticionar el costo de reparación de la unidad." Respecto de la actualización del límite de cobertura de la aseguradora, el tribunal aplicó el criterio de la SCBA en el fallo "Martinez" (C. 119.088), determinando que el límite de cobertura debe actualizarse al vigente al momento del efectivo pago por la Superintendencia de Seguros de la Nación, rechazando la aplicación del límite histórico depreciado.

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