Logo

FRELLARO BRAIAN GABRIEL C/ MICRO OMNIBUS QUILMES SA LINEA 159 INTERNO 3 Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Accidente de tránsito entre colectivo y motocicleta causa lesiones graves a dos ocupantes. El Tribunal condenó al transportista y su aseguradora al pago de indemnizaciones por daños físicos, psicológicos y morales, rechazando los límites de cobertura de la póliza por resultar irrazonables y abusivos.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano fisico incapacidad Dano psicologico Dano moral Lesiones graves Fractura de femur Sobrepaso prohibido Contramano Limites de cobertura inoponibles Seguro obligatorio Diligencia conductor Dominio vehiculo Negligencia Violacion normas transito

Quién demanda: Braian Gabriel Frellaro (conductor de motocicleta) y Martin Daniel Herbas (acompañante).

¿A quién se demanda?

Micro Ómnibus Quilmes S.A.C.I. y F (MOQSA Línea 159, Interno 3), su conductor Carlos Emmanuel Leiva, y la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 4 de mayo de 2014 a las 10:30 horas en la intersección de Av. Mitre y calle Balcarce de Quilmes. Los demandantes sufrieron lesiones graves incluyendo fracturas múltiples de fémur, tibia, peroné, daño psicológico, daño moral y gastos médicos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar en su totalidad a ambas demandas acumuladas. Condenó solidaria e "in solidum" a los demandados a abonar a Frellaro la suma de $55.630.463 y a Herbas la suma de $60.292.830, más intereses desde la fecha del ilícito (4 de mayo de 2014) hasta el efectivo pago. Se declararon inoponibles los límites de cobertura y franquicias de la póliza de seguro por resultar irrazonables. Fundamentos principales: El Tribunal determinó que el colectivo circulaba por Av. Mitre en dirección Sur-Norte en maniobra de sobrepaso invadiendo el carril contrario (contramano), violando normas de tránsito. Se estableció que la Av. Mitre era de doble mano sin división al momento del accidente. La motocicleta circulaba correctamente por su carril en Av. Mitre después de ingresar desde calle Balcarce. "Tengo acreditado en autos que el colectivo que circulaba por Av. Mitre de Sur a Norte, antes de arribar con la intersección con la arteria Balcarce de Quilmes; sin la prevención y el cuidado debido; no manteniendo en todo el momento el dominio del rodado que conducía y ello como consecuencia de sobrepasar a otro rodado, lo que provocó invadir el carril izquierdo y circular de contramano a velocidad...llegando a una encrucijada...embistió...a la moto marca HONDA, Modelo XR, Domino 244 DHY; que circulaba por Av. Mitre por su carril correspondiente." Respecto de la mecánica del accidente, el Tribunal rechazó el dictamen del perito mecánico Vega por resultar manifiestamente ambiguo, técnicamente deficiente y carente de rigor científico, acogiendo en cambio el del Ingeniero Vitullo que concluyó: "la moto Honda Bross presenta sus daños localizados en su sección frontal...con sentido de derecha a izquierda...por lo tanto califica como embestido. De acuerdo al sentido de circulación el ómnibus calificaría como agente embistente." El Tribunal valoró la prueba testimonial conforme reglas de sana crítica, otorgando credibilidad a los dichos de los actores y testigos que coincidieron en la mecánica relatada, desechando las impugnaciones de idoneidad formuladas por la demandada al no encontrar respaldo probatorio. "Los dichos de los testimonios examinados tienen las notas distintivas de generosidad, seriedad, robustez y amplitud que los tornan verosímiles y no advierto de sus testimonios circunstancias desmerecedoras de su credibilidad; lo que no hace más que reforzar los hechos ciertos que tuvieron los acontecimientos." Respecto de los límites de cobertura de la póliza, el Tribunal declaró inoponibles las cláusulas limitativas por considerarlas irrazonables y abusivas en contexto de dilación procesal de 12 años y devaluación inflacionaria: "A mi modo de parecer salvo mejor criterio; no es lógico, no es razonable; estaríamos en presencia de un 'no seguro', por insuficiencia de la suma; ya que se advierte con claridad meridiana...elimina el resultado principal de la cobertura, que no es otro que garantizar la indemnidad del asegurado, y en especial, resarcir el daño que se provoca al damnificado víctima del siniestro, produciendo un quiebre a principios de raigambre Constitucional." Se aplicó el sistema de responsabilidad objetiva conforme art. 1113 del Código Civil, considerando que la conducta negligente y temeraria del conductor del colectivo constituía violación de reglas de tránsito (Ley 24.449, arts. 42 inc. b, 48 incs. C y J, arts. 50, 51.e.1) en particular el principio de dominio del vehículo a velocidad precautoria en encrucijada sin semáforo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar