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SERVIN EDUARDO MARCELO C/ TAVERNA WALTER GUSTAVO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo contra el demandado por la suma de U$S 4.000 más intereses derivados de un pagaré vencido. El Tribunal hizo lugar a la ejecución condenando al demandado al pago íntegro del capital reclamado con intereses desde la mora del 03/11/2024.

Cobro ejecutivo Pagare Ejecucion Incumplimiento de pago Mora Clausula sin protesto Intereses Moneda extranjera Inactividad procesal del demandado Costas procesales.

Quién demanda: Eduardo Marcelo Servín (DNI 17.937.230)

¿A quién se demanda?

Walter Gustavo Taverna (DNI 21.432.120)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de U$S 4.000 (dólares estadounidenses cuatro mil) más intereses, conforme a pagaré con cláusula "sin protesto" vencido el 02/11/2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto Walter Gustavo Taverna haga a Eduardo Marcelo Servín íntegro pago del capital reclamado con intereses. Fundamentos principales de la decisión: El demandado fue debidamente citado en calle 142 Nº 1654 de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, y no compareciendo ni oponiendo excepciones legítimas dentro del término legal vencido, el Tribunal lo tuvo por constituído en domicilio en los Estrados del Juzgado y por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse conforme a los artículos 38, 41, 116 y 155 del Código de Procedimiento. En mérito a las constancias de autos y a lo normado por los artículos 518, 521 y 540 y concordantes del Código Procesal, se ordenó el pago de capital de U$S 4.000 más intereses liquidados a la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días (tasa activa) en la misma moneda extranjera, desde la mora acaecida el día 03/11/2024 -día posterior a la fecha del vencimiento del plazo fijado, toda vez que el pagaré acompañado tenía fecha determinada y cláusula "sin protesto"
- hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte demandada vencida conforme al artículo 556 del Código de Procedimiento, y se difirió la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna con pauta arancelaria firme.

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