CHAPARRO JOSE LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab-intestato de José Luis Chaparro fallecido el 27 de abril de 2013. El Tribunal reconoce como herederos universales a sus cuatro hijos y a su cónyuge supérstite Susana Baggetta, conforme a lo dispuesto por el Código Civil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor):
Sucesión de José Luis Chaparro (DNI 14.570.540), promovida por los herederos.
A quién se demanda (Demandado):
No corresponde
- Procedimiento de sucesión ab-intestato.
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
Declaración de sucesión ab-intestato de José Luis Chaparro, fallecido el 27 de abril de 2013, y reconocimiento de los herederos universales.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal declara en cuanto ha lugar que, por fallecimiento de José Luis Chaparro, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Alejandra Romina Chaparro y Baggetta, Silvina Gabriela Chaparro y Baggetta, Cintia Mariel Chaparro y Baggetta, y José Emanuel Chaparro y Baggetta; así como su cónyuge supérstite Susana Baggetta, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal constata en los antecedentes: "Que con el certificado adjunto a la presentación electrónica de fecha 10/09/2025 se acredita el fallecimiento de JOSE LUIS CHAPARRO
- DNI 14.570.540
- ocurrido el día 27 de Abril de 2013."
Asimismo, verifica el vínculo matrimonial: "Que el causante contrajo matrimonio con SUSANA BAGGETTA con fecha 20 de Enero de 1983" y la filiación de los herederos: "Que de esa unión nacieron: ALEJANDRA ROMINA, con fecha 20 de Agosto de 1983; SILVINA GABRIELA, con fecha 28 de Febrero de 1985; CINTIA MARIEL, con fecha 11 de Enero de 1990; y JOSÉ EMANUEL, con fecha 10 de Noviembre de 1993."
Respecto de los requisitos procedimentales, el Tribunal comprueba: "Que con los diarios y recibos acompañados en autos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC."
Finalmente, el Tribunal resuelve: "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 3545, 3565, 3570 y 3576 del Código Civil, y los arts. 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de JOSE LUIS CHAPARRO... le suceden en carácter de universales herederos sus hijos... y su cónyuge supérstite, SUSANA BAGGETTA, a quien también se le declara hereder en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
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