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CHAPARRO JOSE LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-intestato de José Luis Chaparro fallecido el 27 de abril de 2013. El Tribunal reconoce como herederos universales a sus cuatro hijos y a su cónyuge supérstite Susana Baggetta, conforme a lo dispuesto por el Código Civil.

Sucesion ab-intestato Herederos universales Conyuge superstite Gananciales Codigo civil (arts. 3545 3565 3570 3576) Edictos Declaracion de sucesion Bienes propios Filiacion matrimonial Procedimiento sucesorio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Sucesión de José Luis Chaparro (DNI 14.570.540), promovida por los herederos. A quién se demanda (Demandado): No corresponde
- Procedimiento de sucesión ab-intestato. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Declaración de sucesión ab-intestato de José Luis Chaparro, fallecido el 27 de abril de 2013, y reconocimiento de los herederos universales. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal declara en cuanto ha lugar que, por fallecimiento de José Luis Chaparro, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Alejandra Romina Chaparro y Baggetta, Silvina Gabriela Chaparro y Baggetta, Cintia Mariel Chaparro y Baggetta, y José Emanuel Chaparro y Baggetta; así como su cónyuge supérstite Susana Baggetta, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constata en los antecedentes: "Que con el certificado adjunto a la presentación electrónica de fecha 10/09/2025 se acredita el fallecimiento de JOSE LUIS CHAPARRO
- DNI 14.570.540
- ocurrido el día 27 de Abril de 2013." Asimismo, verifica el vínculo matrimonial: "Que el causante contrajo matrimonio con SUSANA BAGGETTA con fecha 20 de Enero de 1983" y la filiación de los herederos: "Que de esa unión nacieron: ALEJANDRA ROMINA, con fecha 20 de Agosto de 1983; SILVINA GABRIELA, con fecha 28 de Febrero de 1985; CINTIA MARIEL, con fecha 11 de Enero de 1990; y JOSÉ EMANUEL, con fecha 10 de Noviembre de 1993." Respecto de los requisitos procedimentales, el Tribunal comprueba: "Que con los diarios y recibos acompañados en autos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC." Finalmente, el Tribunal resuelve: "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 3545, 3565, 3570 y 3576 del Código Civil, y los arts. 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de JOSE LUIS CHAPARRO... le suceden en carácter de universales herederos sus hijos... y su cónyuge supérstite, SUSANA BAGGETTA, a quien también se le declara hereder en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."

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