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CARRIZO HERMINIA VIRGINIA C/ MIÑO GISELE DENISE S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Desalojo por ocupación indebida de inmueble tras conclusión de contrato de locación verbal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a desalojar el inmueble en el plazo de diez días, con imposición de costas.

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Quién demanda: Herminia Virginia Carrizo, titular propietaria del inmueble ubicado en calle Andrés Baranda nro. 3915 Piso 1° Departamento Planta Alta, esquina Bolivia, localidad de Ezpeleta, partido de Quilmes.

¿A quién se demanda?

Gisele Denise Miño y cualquier otro/s intruso/s y/u ocupante/s del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La restitución y desalojo del inmueble que fue dado en locación verbal a la demandada a principios de marzo de 2012, con un canon mensual de $1.600. Posteriormente, la demandada comenzó a no abonar los alquileres (desde junio de 2015) y se negó a restituir el bien. La actora también denuncia que la demandada ocupó ilegalmente el departamento "B" y parte de la planta baja con un comercio de lavadero de autos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo por ocupación indebida, condenando a la demandada a desalojar el inmueble en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de fuerza pública. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "La falta de contestación de la demanda -mediando o no declaración de rebeldía
- podrá ser estimada como un reconocimiento de la verdad de los hechos lícitos y pertinentes expuestos en la demanda (conf. doct. art. 354 -inciso 1ro.
- del CPCC). De ello se infiere que el juez no se encuentra obligado a aceptar o considerar automáticamente esa verdad. La presunción por la falta de réplica -como acontece en este iter a fs. 104
- posee un carácter netamente residual, tornándose operativa sólo en caso de duda del judicante (conf. anál. art. 60, cód. cit.). En el mismo sentido, el silencio de la parte accionada deberá interpretarse -en todo caso
- como un primer indicio que podrá -o no
- ser corroborado por la restante prueba." "El juicio de desalojo tiene en miras asegurar la libre disponibilidad de los inmuebles a los sujetos que tienen derecho a ello cuando son detentados contra su voluntad por personas que entraron en posesión precaria mediante actos o contratos que por cualquier motivo no permanecen vigentes; o como en el supuesto de los intrusos, cuando se encuentran sin derecho en el uso o goce de una cosa ajena. Se trata, en síntesis, de una acción de índole personal dirigida a quien tiene una obligación exigible de restituir la tenencia (CC0203 LP 116819 RSD-08-14 S 25/02/2014)." "La legitimación activa puesta de manifiesto se encuentra debidamente acreditada, con la documental adjunta al inicio, no solo por ser propietaria de la cosa, sino por ser en el caso específico y base esencial de la pretensión 'locadora' de la misma, teniendo a la postre el derecho de usar y gozar de ella libremente tras concluir el negocio vinculante (arts. 384, 676, y conc. del CPCC; 1218 y conc. del CCyC), por lo que le asiste a la demandante razón suficiente para solicitar y obtener judicialmente la restitución de la vivienda por la vía del desalojo, salvo prueba en contrario, lo que a manera de adelanto no media en su existencia, generándose entonces un horizonte favorable en la retina de aquélla."

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