RIARTE MARIA ROSA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab-intestato de María Rosa Riarte fallecida el 28 de marzo de 2021. El Tribunal reconoce como herederos universales a sus dos hijos y declara heredero al cónyuge supérstite en sus derechos legales sobre bienes propios y gananciales.
Quién demanda: Promotor de la sucesión (no especificado en la sentencia)
¿A quién se demanda?
No aplica
- proceso sucesorio ab-intestato
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos y determinación de derechos sucesorios tras el fallecimiento de María Rosa Riarte (DNI 27.356.940) ocurrido el 28 de marzo de 2021
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que, por fallecimiento de María Rosa Riarte, le suceden en carácter de herederos universales sus dos hijos: Luciana Daniela Esquivel y Riarte y Mariano Alejandro Esquivel y Riarte. Asimismo, se declara heredero al cónyuge supérstite Rubén Osvaldo Esquivel en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, y los arts. 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de MARIA ROSA RIARTE, D.N.I. N° 27.356.940 le suceden en carácter de universales herederos sus hijos LUCIANA DANIELA ESQUIVEL Y RIARTE, y MARIANO ALEJANDRO ESQUIVEL Y RIARTE, y su cónyuge supérstite RUBEN OSVALDO ESQUIVEL a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." La sentencia se funda en: (i) acreditación del fallecimiento mediante certificado (28 de marzo de 2021); (ii) acreditación del matrimonio de la causante con Rubén Osvaldo Esquivel (28/11/2003); (iii) acreditación de los dos hijos nacidos de la unión (Luciana Daniela Esquivel, 23/02/1996 y Mariano Alejandro Esquivel, 22/04/1997); (iv) cumplimiento de la publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2 del CPCC.
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