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CREDITIA S.A. C/ FARIAS MARIA ESTELA S/COBRO EJECUTIVO

Creditia S.A. promovió ejecución de pagaré contra María Estela Farías por capital de $4.036,70 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, limitando los intereses pactados a una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, e impuso costas a la demandada.

Cobro ejecutivo Pagare a la vista Intereses compensatorios Intereses punitorios Limite de intereses Mora Clausula sin protesto Buenas costumbres Tasas de mercado Costas procesales

Quién demanda: Creditia S.A.

¿A quién se demanda?

María Estela Farías
- DNI 26.282.092

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de pagaré por cobro ejecutivo por capital de $4.036,70, más intereses compensatorios del 26% nominal anual e intereses punitorios del 13% del compensatorio pactados contractualmente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución condenando a la demandada al pago íntegro del capital reclamado ($4.036,70) con más intereses compensatorios y punitorios pactados, limitados a una vez y media la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, desde la fecha de mora (21/11/2008) hasta el efectivo pago. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Habiéndose citado a MARIA ESTELA FARIAS
- DNI 26.282.092 -, en el domicilio de la calle 1407 N°336, de la localidad de Florencio Varela, Pcia. de Bs. As., y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido [...] tiénesele por constituído domicilio en los Estrados del Juzgado y por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse." Respecto a los intereses: "Si bien, en principio, toda determinación convencional de intereses resulta válida, conforme lo normado por los arts. 565 del C. de Comercio y arts. 621 y 622 del C. Civil, existe una única limitación a aquélla, cual es la de no trasponer las fronteras éticas impuestas por las reglas de la moral y las buenas costumbres. La propia ley faculta a los jueces a reducir las penas -aún de oficio-, cuando su monto es desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan, por lo que juzgo procedente, conforme las circunstancias socio económicas actuales, respetar los intereses pactados, siempre que no superen en una vez y media la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días." Respecto a la mora: "Es conteste la jurisprudencia en que, tratándose de ejecución de pagarés a la vista con cláusula sin protesto y habiendo el actor indicado en su escrito inaugural el día en que fue aquel presentado al demandado para su cobro [...] toca al deudor probar -lo que ni siquiera intentó-, la falta de presentación del acreedor; en consecuencia, y por imperio de lo regulado por el art. 90 del D/L 5965/63, no desvirtuadas las afirmaciones del acreedor, debe tenerse por configurada la mora en la fecha referida, debiendo a partir de ella calcularse los accesorios estipulados."

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