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FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ SEGOVIA LUZ MARIA S/ COBRO EJECUTIVO

Fideicomiso Grupo Gestor demandó por cobro ejecutivo a Luz María Segovia reclamando $62.849,50 por capital más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución con intereses limitados a la tasa de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Cobro ejecutivo Defensa de consumidor Tasa de interes Mora Relacion de consumo Ley de defensa del consumidor Morigeracion de intereses Tasa activa Razonabilidad Buena fe

Quién demanda: Fideicomiso Grupo Gestor

¿A quién se demanda?

Luz María Segovia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de $62.849,50 en concepto de capital, más intereses compensatorios, moratorios y punitorios desde la fecha de mora (30/07/2021) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado de $62.849,50 más los intereses establecidos conforme los parámetros fijados. Se impusieron las costas a la demandada como parte vencida y se diferió la regulación de honorarios para cuando quede firme la liquidación de capital. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal que establece el art. 540 del CPCC y encontrándose el demandado Luz Maria Segovia, intimado de pago y citado de remate con fecha 25/4/2026 conforme surge de la presentación electrónica del día 29/4/2026 en el domicilio de la calle SUIPACHA 2339, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar y téngasele su domicilio por constituído en los Estrados del Juzgado." "Que en cuanto a los intereses que deberán aplicarse al caso de autos, siendo que en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual y su omisión hace aplicable lo intereses previstos en el art. 36 de LDC, resultando dicha tasa aplicable siempre y cuando se encuentren dentro de los parámetros de razonabilidad, y de los límites de impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres (arts. 10 y 11 del CCCN) siendo por ende pasibles de morigeración por parte del juzgador en caso de exceder esos límites." "Atento lo expuesto, conciliando las exigencias de justicia y equidad, las pautas que surgen de las premisas de orden público y buenas costumbres, y en atención a la facultad morigeradora del Juez entiendo prudente y razonable fijar como tope de los intereses liquidables -moratorios, compensatorios y punitorios
- en su conjunto, la tasa de interés fijada por el Banco de la Pcia de Buenos Aires para sus operaciones de DESCUENTO (tasa activa) a treinta (30) días por ser ésta la institución bancaria oficial que la fija dentro del ámbito de esta Pcia. en cada período de aplicación ello desde la fecha de mora acaecida el 30/07/2021 y hasta su efectivo pago (arts. 768 y 771 del CCCN)."

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