MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN C/ BUDSISCH AUTOLOGISTICA S.A. S/ APREMIO
La Municipalidad de General San Martín promovió ejecución por apremio contra BUDSISCH Autologística S.A. por deuda de $25.980,03. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución al no oponer excepciones el demandado, fijando intereses conforme ordenanzas municipales.
Quién demanda: Municipalidad de General San Martín
¿A quién se demanda?
BUDSISCH Autologistica S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio por deuda de capital de Pesos VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 3/100 ($25.980,03), originada en mora desde el 02/07/2018.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución promovida por la Municipalidad de General San Martín contra BUDSISCH Autologistica S.A. hasta que se haga a la primera íntegro pago del capital reclamado, con adición de intereses según ordenanzas municipales vigentes desde la fecha de mora. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal que establece el art. 540 del C.P.C.C. y encontrándose el demandado BUDSISCH AUTOLOGISTICA S.A., intimado de pago y citado de remate en fecha 09/12/2025, conforme surge del mandamiento informado acompañado con el escrito en despacho, en el domicilio de la calle Av. Cramer 3026 5to Piso Dto "A", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "En cuanto a los intereses, deberá aplicarse lo establecido en las ordenanzas municipales vigentes (S.C.J.B.A., Ac. 43.858 del día 21/05/1991) y en su defecto, la tasa de interés fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a treinta (30) días por ser ésta la institución bancaria oficial que la fija dentro del ámbito de esta Provincia desde la fecha de la mora producida el día 02/07/2018 y hasta su efectivo pago." El Tribunal aplicó los artículos 68, 541, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, así como el artículo 5 y concordantes de la Ley 9.122/78, impuso costas al demandado vencido y diferió la regulación de honorarios para cuando quede firme la liquidación de capital.
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