BRANDAN MARIA LAURA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Reevaluación de la capacidad jurídica de persona con Síndrome de Down conforme normativa vigente. El Tribunal readecuó la sentencia manteniendo la restricción para actos de disposición y administración de bienes, pero reconociendo capacidad para actos de la vida cotidiana e implementando sistema de apoyo con salvaguardas efectivas.
Quién demanda: Ministerio Pupilar
¿A quién se demanda?
María Laura Brandan (sujeto pasivo de la reevaluación de capacidad)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reevaluación de la situación de capacidad jurídica de María Laura Brandan conforme al artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación, habiendo transcurrido más de tres años desde la última readecuación (30 de agosto de 2022).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal readecuó la sentencia de fecha 30 de agosto de 2022, manteniendo la restricción para actos de disposición y administración de bienes, pero reconociendo a la causante capacidad para ejercer todos los actos de la vida cotidiana en igualdad de condiciones que los demás, de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26378).
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que "las declaraciones judicales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible, estableciéndose un sistema de salvaguardas efectivo y que la sentencia sea revisada cada tres años", conforme a los artículos 31, 37, 38 y 40 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La evaluación interdisciplinaria de fecha 4 de diciembre de 2025 practicada por profesionales del equipo técnico del Hogar Betania determinó que la Sra. María Laura Brandan presenta Síndrome de Down con compromiso cognitivo severo. El informe señaló que "María Laura manifiesta graves dificultades en sus funciones cognitivas básicas y superiores. Dicha problemática evidencia fallas en determinadas áreas como la atención, la memoria, el lenguaje, las praxis, funciones ejecutivas, pensamientos y razonamiento. Se evidencia dificultad en habilidades comunicacionales y sociales, que no le permite expresarse fluidamente con otros, o ser comprendida en aquello que quiere decir."
Sin embargo, la pericia también concluyó que "Actualmente, María Laura presenta un grado de autonomía parcial con supervisión constante. Si bien conserva la capacidad de comprender indicaciones simples y expresar deseos, requiere apoyos para garantizar su bienestar y seguridad en actividades más complejas. También colabora en tareas simples de autocuidado con supervisión. Sin embargo, es dependiente en el manejo de dinero, administración de bienes y recursos y en la toma de decisiones médicas o legales."
En tal sentido, el Tribunal resolvió que la causante "conserva el derecho a ejercer todos los actos de la vida cotidiana (art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
- Ley 26378)" y designó como sistema de apoyo a su hermana Nora Beatriz Brandan, estableciendo salvaguardas que incluyen la intervención del Asesor de Incapaces y del Juzgado en caso de conflicto de intereses y para actos de administración extraordinaria o disposición de bienes. El régimen de apoyo debe "respetar la voluntad y preferencias personales" de la causante conforme a los artículos 32 y 43 del Código Civil y Comercial.
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