BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ISLAS GABRIEL HERNAN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al accionado por cobro de suma de dinero por $328.979,36 derivada de un préstamo personal, saldo de tarjeta de crédito y cuenta corriente. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago del monto reclamado más intereses compensatorios y punitorios dentro de los límites legales establecidos.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. María Celeste Rada.
¿A quién se demanda?
Gabriel Hernán Islas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de dinero por $328.979,36 (pesos trescientos veintiocho mil novecientos setenta y nueve con 36/100), compuesto por:
- Saldo deudor de préstamo personal 335210002-33535980440: $254.590,55 (contratado el 22/11/2019 por $266.400 a 72 cuotas, con tasa de 67,00% T.N.A.V. y 91,93% E.A.V., último pago el 4/10/2021)
- Saldo de tarjeta de crédito Mastercard: $67.997,45 (mora desde 1/10/2021)
- Saldo de cuenta corriente Nº 513856: $6.391,36 (mora desde 29/11/2021)
Más intereses derivados, costas y costos del juicio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de $328.979,36 más intereses compensatorios y punitorios conforme los límites establecidos, con imposición de costas al vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló que "la carga de responder al emplazamiento judicial ha quedado incumplida por parte del demandado, el que tiene por finalidad obtener el reconocimiento o la negativa de los hechos invocados por el demandante. Y si bien es cierto que la falta de contestación no obliga necesariamente por sí sola a condenar al contumaz, no lo es menos que a los efectos que ese silencio acuerda el Código Procesal y los artículos 918, 919 del Código Civil, autorizan al Juzgador a formar su convicción sobre la base del tácito reconocimiento que tal actitud comporta con los demás elementos de juicio que la causa ofrezca." Respecto de la naturaleza de la relación jurídica, el Tribunal determinó que "los presentes autos corresponde encuadrarlos como una relación de crédito de consumo, desde que la actuación de la entidad crediticia actora al gestionar el otorgamiento de préstamos, y su posterior reclamo del saldo deudor conforme surge de estos obrados, encajan en las disposiciones expresas de los arts. 1, 3 y concs. Ley 24.240 texto según ley 26.361." En cuanto a la caracterización del préstamo bancario, el Tribunal citó doctrina especializada: "Hay préstamo bancario cuando un banco (u otra entidad sometida a la Ley de Entidades Financieras, ya sea por disposición legal o del BCRA) se obligue a entregar a la otra parte (el mutuario), en propiedad, una suma determinada de dinero, quien se obliga a entregar, en el lugar y plazos pactados, la misma cantidad en moneda de la misma especie, con más los intereses compensatorios estipulados." Sobre la documentación acompañada y la rebeldía, el Tribunal expresó: "en relación a los documentos acompañados que se le atribuyan, pesa también la carga de negarlos en forma categórica, pero, por el contrario, el apercibimiento, en este caso, radica en que el juez deba tenerlos por reconocidos o recibidos, según el caso. Aquí corresponde tener en cuenta la consideración efectuada en los considerandos que anteceden, en lo que hace a la conducta asumida por el demandado y ante la falta de cuestionamiento se impone el deber de tener por reconocidos aquéllos instrumentos acompañados que se imputen como suscriptos por la demandada." Finalmente, el Tribunal estableció límites a los intereses: para tarjeta de crédito no podrán superar el 25% de las tasas de descuento a 30 días que percibe el Banco en los distintos períodos desde la mora (1/10/2021), con intereses punitorios que no superen el 50% de la tasa compensatoria; para el préstamo, el cálculo final no debe exceder en más de una vez y media la tasa de descuento a treinta días (arts. 767, 768, 769, 771, 886 CCYN); para la cuenta corriente, cuando no conste pacto de intereses se aplicará la tasa de depósitos a treinta días desde la mora (29/11/2021).
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