TESTA DORA LEONOR C/ BALAGUER GABRIEL GUSTAVO S/ SIMULACIÓN
La actora promovió demanda de simulación contra su nieto por la compraventa de lotes de campo que habría encubierto una donación lesiva de su legítima hereditaria. El tribunal declaró simulada la operación, confirmando que ocultaba una donación, y condenó al demandado al pago de daño moral por $ 10.000.000.
Quién demanda: Dora Leonor Testa, única heredera legítima de Elena Caporossi.
¿A quién se demanda?
Gabriel Gustavo Balaguer, nieto de la causante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de una compraventa instrumentada mediante boleto de fecha 7 de abril de 2006 y poder especial irrevocable de fecha 12 de julio de 2011, por la cual la causante Elena Caporossi aparentemente vendió a Balaguer la nuda propiedad de tres lotes de campo con reserva de usufructo (total aproximado de 46,95 hectáreas) por USD 150.000. La actora sostiene que la compraventa simuló una donación realizada para evadir las normas imperativas de derecho sucesorio que protegen la legítima de los herederos forzosos. Además, reclama resarcimiento por daño moral estimado en $ 1.000.000.
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró simulada la compraventa, confirmando que encubría una donación. La sentencia establece que la operación debe ser considerada válida como donación y está sujeta a reducción en la medida que exceda la porción disponible de la causante. Asimismo, condenó al demandado al pago de daño moral por $ 10.000.000, más intereses desde el 23 de marzo de 2022 (fecha en que la actora tomó conocimiento del acto simulado) al 6% anual. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que "De la normativa hasta aquí referida se desprende que, en general, para que prospere la acción de simulación se requiere: a) una declaración de voluntad distinta a la verdadera intención del sujeto, b) que esa declaración distinta se haya concertado de común acuerdo entre las partes del acto simulado y c) con el propósito engañar a terceros o violar la ley." Respecto a la prueba testimonial, el tribunal determinó: "Del análisis de la prueba testimonial aportada por las partes, surge con claridad que entre el Sr. Gabriel Gustavo Balaguer (comprador y nieto) y la Sra. Elena Caporossi (vendedora y abuela), existía una especial relación afectiva que contrastaba con la mantenida por esta última con sus otros nietos y resultaba diametralmente opuesta al vinculo con su hija la Sra. Dora Leonor Testa." El tribunal señaló que existía causa simulandi probada, especialmente mediante el testimonio de Gabriela Edith Cannata, quien afirmó que la abuela "quería dejarle parte del campo a Gabriel" pero que no podía hacerlo directamente, por lo que "gracias a la escribana habían arreglado que a través de una compra si podía dejarle a Gabriel ese pedacito de campo." Sobre el precio vil, el tribunal concluyó: "Que entre los ejemplos más usuales de esta clase de simulación, se encuentran los casos de ocultamiento de una compraventa (o cesión onerosa) bajo la forma de una donación o viceversa y la venta a precio vil que encubre una donación... el precio de venta pactado en el acuerdo, aun tratándose de la nuda propiedad y de partes indivisas, resulta ser apenas la mitad del valor determinado por el perito interviniente." La pericia de tasación determinó un valor de mercado de USD 8.500 por hectárea (año 2006), lo que arroja un valor total de USD 292.144,50, muy superior a los USD 150.000 pactados. Respecto a la falta de prueba de pago, el tribunal expresó: "no encontrándose refrendado el mismo por la escribana (ver documentos) como así mismo lo manifestado por ésta en el testimonio dado en la audiencia de fecha 22/08/2024 en cuanto a que no presencio pago alguno, a lo cual cabe adunar que no se ha ofrecido ni producido prueba a fin de brindar algún indicio que indique la salida del dinero del patrimonio del comprador y mucho menos, el destino dado al presunto dinero recibido por la Sra. Caporossi." Finalmente, el tribunal concluyó: "Bajo este contexto, entiendo que la prueba aportada en autos me lleva a formar la convicción de que mediante el boleto de compraventa obrante a fs. 69/73... conforman una compraventa simulada que esconde una donación, ello a fin de burlar los derechos hereditarios de la parte actora y que como tal se encuentra sujeta a reducción en la medida que exceda la porción disponible de la causante." Respecto al daño moral, el tribunal sostuvo que quedó probada la afectación psicológica de la actora mediante pericia psicológica, con nexo causal adecuado entre el acto fraudulento y el sufrimiento experimentado, estimando equitativamente la indemnización en $ 10.000.000.
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