GUARDO,NICOLAS OSVALDO S/ DETERMINACION DE CAPACIDAD
Se resolvió la revisión de la sentencia de incapacidad de Nicolás Osvaldo Guardo. El Tribunal declaró la restricción de su capacidad por retraso mental moderado, estableciendo un sistema de apoyo a cargo de su hermana durante tres años, conforme a las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.
Quién demanda: Daniel Tasini, Secretario de la Unidad de Defensa Civil nro. 21
¿A quién se demanda?
Nicolás Osvaldo Guardo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia de incapacidad dictada previamente en autos (fs. 67), en atención al tiempo transcurrido desde su dictado
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la restricción de la capacidad de Nicolás Osvaldo Guardo por el término de tres años respecto de los actos relacionados con manejar dinero, celebrar contratos, administrar bienes, consentimiento sobre prácticas médicas, cumplimiento de tratamientos, higiene personal, traslado en vía pública y realización de trámites. Se designó como apoyo a su hermana María Esther del Huerto, quien se desempeñaría como curadora. Los actos de administración extraordinaria y disposición deberían ser comunicados al juez previo a su realización, con intervención del Ministerio Público. Fundamentos principales: "Que el instituto de declaración de incapacidad constituyó en el Código de Velez Sarsfield una garantía para el presunto incapaz, sea en su persona como también respecto de sus bienes, toda vez que viene a recortar el marco de capacidad de hecho y derecho que el involucrado no puede afrontar sin riesgos ciertos. Tal protección se complementa, principalmente, con la determinación de apoyos y salvaguardas suficientes para integrar la voluntad del causante en el otorgamiento de los actos jurídicos que le conciernan para dotarlos de validez." "En este sentido, el Código Civil y Comercial de la Nación establece que la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, siendo las limitaciones a la misma de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona, con intervenciones de carácter interdisciplinario y con participación activa del involucrado (art. 31)." "La pericia interdisciplinaria de fecha 16/10/2025, suscripta por profesionales de distintas disciplinas, tal como lo exigen los artículos 620 inc. 3 del ritual y 31 del Código Civil y Comercial de la Nación ubica al causante dentro de las previsiones del art. 32, primer párrafo de dicho ordenamiento. En efecto, el informe unánime de los profesionales, de cuyo valor y precisión no encuentro mérito para apartarme (art. 474 y 625 del código adjetivo) señala que el causante padece como DIAGNÓSTICO RETRASO MENTAL MODERADO."
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