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ZACARIAS MARTIN C/ GOMEZ JOSÉ RUBÉN S/ COBRO EJECUTIVO

Actor promovió cobro ejecutivo contra deudor por incumplimiento de cuatro pagarés por suma total de $1.260.000. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda con intereses desde la mora, rechazando las excepciones por no haber sido opuestas oportunamente.

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Quién demanda: ZACARIAS MARTIN (acreedor)

¿A quién se demanda?

GOMEZ JOSÉ RUBÉN (ejecutado/deudor)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de suma de $1.260.000 (UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL CON 0/100) producto de cuatro pagarés:
- Primer pagaré: $120.000 librado 09/03/2024, vencimiento 10/04/2024
- Segundo pagaré: $699.000 librado 14/04/2024, vencimiento 10/05/2024
- Tercer pagaré: $179.000 librado 18/04/2024, vencimiento 10/05/2024
- Cuarto pagaré: $262.000 librado 04/05/2024, vencimiento 10/06/2024

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución mandando al ejecutado GOMEZ JOSÉ RUBÉN hacer al acreedor ZACARIAS MARTIN íntegro pago de la suma de $1.260.000 con más los intereses devengados desde la mora producida en los días 10/04/2024, 10/05/2024, 10/05/2024 y 10/06/2024. Fundamentos principales de la decisión: "Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle SAN LORENZO nº458 de la localidad de EZEIZA (ver INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (251900332040898466)) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)." "En virtud de lo solicitado y dispuesto por los arts. 540, 548 y 549 del C.P.C.C. FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GOMEZ JOSÉ RUBÉN haga al acreedor ZACARIAS MARTIN íntegro pago de la suma de $1.260.000 (son pesos UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL CON 0/100) producto de cuatro pagarés." Los intereses se calcularán conforme la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, según los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web (arts. 767, 768, 769, 771 del C.C.yC.). Se condenó al demandado al pago de costas procesales (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.).

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