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EDESUR S.A. C/ BARRAZA JORGELINA EVA S/ COBRO EJECUTIVO

EDESUR S.A. promovió ejecución contra Barraza Jorgelina Eva por cobro de deuda de servicios. El Tribunal ordenó continuar la ejecución por la suma de $128.864,48 más intereses, con condena al pago de costas a la demandada.

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Quién demanda: EDESUR S.A.

¿A quién se demanda?

Jorgelina Eva Barraza

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de $128.864,48 (pesos ciento veintiocho mil ochocientos sesenta y cuatro con 48/100) por deuda de servicios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando que continúe hasta tanto la ejecutada Jorgelina Eva Barraza haga íntegro pago de la suma reclamada más los intereses devengados desde la fecha de mora operada al vencimiento de cada período reclamado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señala que, atento al resultado del mandamiento diligenciado a la accionada en su domicilio de calle Melo 1148 de Lomas de Zamora, y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal vencido, "dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)". Esta falta de contestación de la demanda constituye una admisión de los hechos y derechos deducidos por el acreedor. En virtud de lo dispuesto por los artículos 540, 548 y 549 del C.P.C.C., se ordenó llevar adelante la ejecución. Respecto de los intereses, el Tribunal estableció que "la suma descripta es debida con más los intereses que se calcularán desde la fecha de la mora del deudor operada al vencimiento de cada uno de los períodos reclamados y hasta el efectivo abono de acuerdo a la tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución siempre y cuando no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el cálculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)". Se condenó al pago de costas a la demandada, postergándose la regulación de honorarios para oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución.

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