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CABRERA MATIAS Y OTRO/A C/ FIORENTINI NICOLAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3 de abril de 2018 en Adrogué, reclamando $610.200. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba sobre la efectiva existencia del hecho dañoso.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Carga de la prueba Prueba pericial Codigo civil y comercial Rechazo de demanda Vinculo causal Falta de acreditacion del hecho Negligencia al conducir

Quién demanda: Matias Cabrera

¿A quién se demanda?

Nicolás Fiorentini y/o quien resulte civilmente responsable del vehículo Volkswagen Gol Trend, dominio PKU 892; Federación Patronal Seguros S.A. (citada en garantía) Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 3 de abril de 2018 a las 05:00 horas en la Av. Irigoyen y calle Serrano, localidad de Adrogué. El actor conducía un Fiat Siena, dominio OAH767, que fue embestido en su parte trasera por el vehículo de Fiorentini. Se reclamaba por gastos de atención médica, farmacia, traslado, incapacidad física y psicológica, gastos de tratamiento futuro y daño moral, por la suma de $610.200.
- o lo que resultase de la prueba.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda con costas a cargo del actor, por no haberse acreditado la existencia misma del hecho que diera origen al reclamo. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó las normas del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sobre responsabilidad objetiva en accidentes de tránsito. Señaló que correspondía al actor acreditar la existencia del hecho dañoso, conforme al artículo 375 del Código Procesal Civil. La sentencia destacó que: "En autos fue negado, tanto por la citada en garantía como por el demandado, la existencia del hecho que diera origen al pleito, incumbía al actor acreditar que, efectivamente, se produjo el contacto dañoso entre los vehículos." Respecto de la prueba producida, el Tribunal observó deficiencias críticas: "La prueba pericial mecánica no acredita, por sí misma, la existencia del hecho y, mucho menos, la participación en el mismo del demandado. Nótese que el propio experto consignó al brindar explicaciones de su informe que '... lo mencionado en el informe pericial se basa en el único relato de los hechos obrante en el expediente (la citada en garantía niega todo)...'." Sobre la prueba informativa, el fallo precisó: "En relación a la prueba informativa destaco que, en la presentación electrónica del día 17/03/2021, obra incorporado la respuesta dada por las autoridades del hospital Lucio Melendez, donde informan que, luego de realizar una búsqueda por todos los medios necesarios, SISC (Sistema de Información Sanitaria Centralizada) y Libros de Guardias, no se hallan registros referentes a la atención brindada al actor en fecha 03 de abril de 2018 y en posteriores." Además, se constató que la planilla prehospitalaria incorporada hacía referencia a una fecha diferente (14/04/18) a la del siniestro denunciado. Finalmente, el Tribunal concluyó: "En tales condiciones, forzoso es concluir, que ha quedado enteramente desprovista de respaldo probatorio la existencia misma del accidente descripto en la demanda como sustento de la acción y, en consecuencia, que los daños alegados y probados respondan al siniestro en estudio." El Tribunal recordó el principio general recogido en el artículo 375 del Código Procesal: "En el proceso civil, de carácter eminentemente dispositivo, cada parte soporta la carga de la prueba de los hechos a los que atribuye la producción del efecto jurídico que pretende."

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