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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO (96) C/ ARCORACI LEONARDO NICOLAS S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco Credicoop Cooperativo Limitado promovió cobro ejecutivo contra Leonardo Nicolás Arcoraci por deuda de tarjeta de crédito CABAL. El Tribunal rechazó la radicación automática por conexidad al considerar que los títulos ejecutivos son autónomos y no existe riesgo de resoluciones contradictorias.

Conexidad Competencia Tarjeta de credito Cobro ejecutivo Deuda bancaria Radicacion de causas Receptoria de expedientes Doble iniciacion Titulos ejecutivos autonomos Autonomia de titulos

Quién demanda: Banco Credicoop Cooperativo Limitado (representado por Ricardo Marcelo Pereira).

¿A quién se demanda?

Leonardo Nicolás Arcoraci.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 5.982.138,57), correspondiente al saldo deudor de la tarjeta de crédito CABAL cuenta N° 1910230977818 (tarjeta número 5896570017601061
- 6502720061510403
- 5896570016534750), conforme al contrato de tarjeta de crédito suscripto por el demandado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la radicación automática por conexidad efectuada por la Receptoría General de Expedientes Departamental, ordenando que se proceda al sorteo correspondiente para la designación del juzgado competente. Fundamentos principales: "De lo expuesto se desprende que el saldo deudor de tarjeta de crédito y el cartular de saldo insoluto que constituyen la base de las distintas pretensiones resultan ser títulos ejecutivos, todos ellos diferentes, los cuales no guardan relación entre sí, toda vez que los mismos revisten carácter de autónomos respecto a la relación sustancial que ha generado el crédito (art. 42 Ley 25.065; art. 1406 del CCyCN; arts. 518 y 521 C.P.C.C)." "En virtud de todo ello, siendo que el título ejecutivo que da comienzo a las presentes actuaciones es autónomo, no se advierte riesgo alguno de caer en resoluciones contradictorias, ni existen, por ende, motivos que justifiquen la adjudicación directa por cuestiones de conexidad, razón por la cual, no encuentro mérito para apartarme del criterio general de atribución de causas." El Tribunal señaló que la admisión o rechazo de la conexidad adjudicada es de aplicación facultativa para los jueces y de interpretación restrictiva, y que si bien existe identidad de sujetos entre esta causa y la caratulada LM-20249-2026 (préstamo personal mediante pagaré por $ 8.500.000), no existe identidad en las pretensiones toda vez que los títulos que motivan las diversas acciones son diferentes.

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