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GARCIA FLAVIO NICOLAS (48) C/ GARCIA JUAN MARCELO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El Tribunal decretó la caducidad de instancia por falta de impulso procesal de la parte actora. La decisión se fundamentó en el vencimiento del plazo de caducidad previsto en el artículo 310 del CPCC sin que mediara nueva actividad procesal útil tras la intimación previa.

Costas procesales Caducidad de instancia Impulso procesal Plazo de caducidad Intimacion previa Abandono de proceso Domicilio electronico Ley 13.986 Articulo 310 cpcc Articulo 315 cpcc

Quién demanda: Parte actora (no identificada nominalmente en el documento)

¿A quién se demanda?

Demandado (no identificado nominalmente en el documento)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No corresponde
- se trata de un incidente de caducidad de instancia

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de instancia por incumplimiento de los plazos de impulso procesal establecidos en la ley. Fundamentos principales: "Que con fecha 2 de noviembre de 2020 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue la providencia, de fecha 2 de noviembre de 2020." "Tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte actora ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha 6 de noviembre de 2020, pero que desde el día 17 de febrero de 2021 ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC
- texto según ley 13.986) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC)." El Tribunal también impuso las costas a la parte actora en su calidad de vencida y diferió la regulación de honorarios para cuando gane firmeza el resolutorio. Asimismo, hizo efectivo el apercibimiento del artículo 41 del CPCC por falta de constitución de nuevo domicilio electrónico tras la renuncia al patrocinio del 6 de noviembre de 2020, teniendo por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.

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