DEGELE JAIME ANGEL URIEL C/ DUARTE ROMUALDO GUILLERMO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Joven motociclista demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito causado por incumplimiento de prioridad de paso. El Tribunal condenó al conductor y propietario del vehículo al pago de indemnización integral incluyendo incapacidad psicofísica, daño moral y gastos médicos, actualizando el límite de cobertura del seguro.
Quién demanda: Angel Uriel Degele Jaime, entonces con 18 años de edad, quien actuó con patrocinio del Dr. Eduardo Mangas.
¿A quién se demanda?
A Romualdo Guillermo Duarte como conductor de camioneta Ford Ranger dominio AA627IM, a Laura Beatriz González como titular registral del vehículo, y en garantía a Caja de Seguros S.A. (Seguros Rivadavia Cooperativa Limitada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios originados en accidente de tránsito ocurrido el 18/01/2022 a las 17:15 horas en la intersección de avenida 7 y calle 30 de Huanguelén. El actor circulaba en motocicleta Honda CG 150 (dominio A911ACN) cuando fue embestido por la camioneta que no respetó la prioridad de paso por la derecha. Se reclama: gastos hospitalarios, traslados médicos, sesiones de kinesiología, gastos médicos futuros, implantes dentarios, daño psicológico, lucro cesante por incapacidad de 13 meses, daño moral, reparación de motocicleta y reemplazo de teléfono móvil.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a los demandados al pago de la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL DIECISEIS con 53/100 ($ 51.270.016,53), con intereses desde la fecha del siniestro. Se extendió la condena a la aseguradora en la medida del seguro.
Fundamentos principales de la decisión:
"Estamos ante una colisión de un par de vehículos en movimiento por lo que el hecho se encuadra en lo normado por los arts. 1757, 1758, 1769 y concs. del Código Civil y Comercial (que mantienen el criterio oportunamente adoptado por el art. 1113 2do. apartado in fine del Código Civil); esto es la responsabilidad objetiva por el uso de la cosa riesgosa, ya que así ha sido considerado el automóvil en movimiento."
El Tribunal estableció que mediante la pericia del ingeniero mecánico Andrés Francisco Medina quedó probado que la prioridad de paso correspondía a la motocicleta. Respecto a la aplicación de la regla de tránsito: "la regla de prioridad de paso resulta insoslayable para resolver la presente litis, en tanto se erige como un elemento ordenador ineluctable del tránsito vehicular. Así, -y partiendo de la base que ésta es una regla rectora de la circulación de los vehículos-, considero que efectivamente la conducta desarrollada por Duarte fue la generadora del accidente que nos ocupa, por cuanto no cede el paso al actor, quien circulaba por la derecha. La obligación de ceder el paso al vehículo que circula por la derecha ya establecida por la ley de tránsito 11430 (art. 57.2), se mantuvo con la entrada en vigencia de la ley 13927 (adhesión a la ley 24449) y se aplica al caso presente, de acuerdo a la entrada en vigencia de la misma. En dicho cuerpo legal, el art. 41 dispone que 'Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta...'."
En relación a la incapacidad psicofísica, el Tribunal consideró la pericia médica del Dr. Jorge Patricio Pagano del 27 de septiembre de 2024, quien concluyó una incapacidad del 28,30% de la total obrera, empleando la fórmula de anualidades de amortización vencida a interés compuesto sobre la base del salario mínimo vital y móvil vigente, resultando en $ 27.000.000.
Respecto al daño psicológico, el Tribunal rechazó considerarlo como rubro autónomo separado del daño moral, acogiendo la doctrina jurisprudencial del Ac.77.461 de la Suprema Corte Provincial. Sin embargo, otorgó suma para cobertura de sesiones psicoterapéuticas: "Tomo 26 sesiones en medio año calendario y las multiplico por un costo razonable de consulta ($ 30.000.-). Su resultante $ 780.000.
- y ese es el monto que otorgo para el tratamiento psicoterapéutico de la actora."
En cuanto al daño moral, el Tribunal expresó: "Este puede ser definido como la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor precipuo en la vida del hombre, como lo son la paz, la libertad individual, la integridad física, la tranquilidad de espíritu y los demás afectos." Considerando la gravedad de las lesiones, los testimonios de amigos y las conclusiones de la licenciada Lis Daniela Quintana sobre el diagnóstico de Trastorno por Estrés Postraumático (F43.1 conforme DSM IV), fijó la indemnización en $ 20.000.000.
En relación a la actualización monetaria, el Tribunal acogió el precedente "Barrios" de la Suprema Corte Provincial y declaró la "inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 -texto según ley 25.561-": "La prohibición de indexación establecida por la ley 23.928, que fue válida en tiempos de estabilidad económica, resulta hoy insostenible. El deterioro constante del valor adquisitivo del dinero, impulsado por una emisión monetaria descontrolada, ha creado una situación en la que el cumplimiento nominal de las obligaciones en dinero no garantiza el cumplimiento real de la deuda." Aplicó Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde las fechas respectivas para los rubros de reparación de motocicleta y sesiones kinesiológicas.
Respecto al límite de cobertura del seguro, el Tribunal aplicó la doctrina del precedente "Martínez" de la Suprema Corte Provincial, actualizando la garantía mínima a $ 208.000.000 conforme a la Resolución 589/2025 de la Superintendencia de Seguros de la Nación: "la ecuación económica del contrato de seguro ha sido afectada significativamente" por el transcurso del tiempo y la disminución del valor adquisitivo. Concluyó que "la obligación de resarcir a cargo de la compañía se encuentra limitada al monto de la suma asegurada" pero considerando el valor de la garantía mínima vigente al momento de la valuación judicial del daño.
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