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GALVAN, YANINA MARIANA C/ LEDEZMA, LUCIANA DEL CARMEN S/DESALOJO

Demanda por desalojo de inmueble ocupado informalmente en Punta Alta. El Tribunal hizo lugar a la acción, condenando a la demandada a restituir el inmueble en diez días bajo apercibimiento de lanzamiento.

Desalojo Tenencia Accion personal Restitucion de inmueble Lanzamiento Titular registral Costas procesales. Inmueble urbano Ocupacion informal Cuidadora

Quién demanda: Yanina Mariana Galván, a través de su abogado Diego Luis Diomedi.

¿A quién se demanda?

Luciana del Carmen Ledezma.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en calle Dorrego 730 de Punta Alta. La actora es titular registral desde el 28/10/2022 (adquirido por venta del Sr. Carlos Alberto Ruiz), identificado catastralmente como Circunscripción VI, Sección M, Manzana 308, Parcela 29, Partida 113-11460, Matrícula 13.908. Alega que el inmueble fue ocupado desde 1993 por su familia hasta la obtención de la escritura, momento en que se constató que la demandada ocupaba la vivienda alegando ser cuidadora.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a Luciana del Carmen Ledezma a entregar el inmueble dentro de diez días de consentido o ejecutoriado, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de fuerza pública. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales: "Existe afirmación bilateral de las partes -lo cual releva de actividad probatoria a su respecto
- en relación a la efectiva ocupación del inmueble sito en calle Dorrego 730 de Punta Alta por la demandada y el carácter informal por la que la misma se originó." "Cierto es que para demandar el desalojo se encuentran legitimados no solo el titular registral, sino también el locador, usufructuario, usuario, poseedor, y contra quien resulte acreedor de una obligación de restituir o entregar, exigible, comportando esencialmente una acción personal que tiene por objeto la recuperación de la tenencia de un bien (art. 676 del Cód. Procesal Civil)." "Así las cosas, habiéndose admitido la ocupación sin derecho del inmueble por parte de la demandada Luciana del Carmen Ledezma, resulta sobreabundante analizar la prueba testimonial y documental restante y, siendo obligación de la demandada la restitución del inmueble, corresponde hacer lugar a la demanda condenando a la parte demandada al desalojo (art. 676 C.P.C.)."

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