SILOS ANA MARIA (65)C/ NIVEL SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Ana María Silos demandó a Nivel Seguros SA por incumplimiento contractual en la cobertura de un robo total de su vehículo asegurado, reclamando daños y perjuicios por la mora de más de dos años en el pago de la indemnización. El Tribunal condenó a la aseguradora a abonar $ 25.912.000 por considerar que incumplió el deber legal de pronunciarse dentro del plazo de treinta días, operando la aceptación tácita del siniestro.
Quién demanda: Ana María Silos, propietaria de un vehículo Chevrolet Corsa II 1.8L 5P GL AA DIR GAS, dominio JHA-141, año 2010.
¿A quién se demanda?
Nivel Seguros SA, compañía aseguradora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incumplimiento contractual derivado del no pago de la cobertura de robo total del vehículo asegurado mediante Póliza N° 04-001081427, vigente desde el 1 de febrero de 2024 al 1 de junio de 2024, con suma asegurada de $ 4.796.000 más $ 150.000 por equipo de GNC. El siniestro ocurrió el 7 de mayo de 2024 a las 19:10 horas cuando dos sujetos armados sustrajeron el vehículo en la calle Callao a la altura N° 1.524 de Villa Madero. La demandante realizó la denuncia penal (IPP N° 05-00-27347-24) y notificó el siniestro N° 89.601 a la aseguradora el mismo día. Pese a ello, la aseguradora no se expidió sobre la aceptación o rechazo del siniestro durante más de dos años, obligando a la demandante a realizar gestiones administrativas y dos instancias de mediación prejudicial obligatoria sin resultado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró responsable a la demandada por incumplimiento culpable de las obligaciones asumidas en el contrato de seguro y condenó al pago de $ 25.912.000, distribuidos de la siguiente manera: (a) Valor actual del vehículo y equipo de GNC: $ 8.712.000 (valor de reposición conforme pericia mecánica: $ 7.090.000 por el vehículo y $ 1.622.000 por el equipo GNC); (b) Privación de uso: $ 7.200.000 ($ 10.000 diarios por 720 días desde el 7 de junio de 2024 hasta la sentencia); (c) Daño moral: $ 5.000.000; (d) Daño punitivo: $ 5.000.000. Se rechazó la demanda respecto de gastos de gestoría y baja registral por falta de acreditación contractual.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que la demandada incumplió los deberes legales y contractuales a su cargo, en particular:
"La obligación principal del asegurador se halla configurada por el pago de la suma asegurada -en principio
- hasta el límite acordado por las partes. En los seguros de daños patrimoniales el pago de la suma asegurada se hallará constituido por el daño patrimonial provocado en relación de causalidad adecuada por el siniestro en la medida o -en principio
- hasta el monto de la suma asegurada."
Sobre el deber de pronunciarse: "Una vez denunciado el siniestro, el asegurador debe pronunciarse acerca del derecho que le asiste al asegurado. Y lo debe hacer, aun cuando suponga que 'no se halla ante un supuesto de riesgo indemnizable'."
Respecto del plazo legal: "El asegurador debe pronunciarse siempre que haya una denuncia de siniestro, y aun cuando considere que ha sido efectuada tardíamente, pues si no se pronuncia por el rechazo, en función de las previsiones contenidas en los artículos 46 y 47 de la Ley de Seguros, su omisión 'importa aceptación' tácita en los términos del artículo 56 in fine de la ley asegurativa."
Sobre la prueba del requerimiento de documentación: "Sin embargo, lo acompañado no constituye, en sentido técnico-jurídico estricto, prueba electrónica propiamente dicha, sino únicamente una representación material de un hecho presuntamente acaecido en un entorno digital. Es decir, no se trata del documento electrónico original generado a través de la plataforma de mensajería utilizada, sino de una mera reproducción de su contenido, desprovista de los elementos técnicos indispensables para verificar su autenticidad, integridad, inalterabilidad y trazabilidad."
Sobre la aceptación tácita: "En consecuencia, dicho plazo debe computarse desde la fecha en que la denuncia de siniestro fue efectuada en legal tiempo y forma por la aquí actora, esto es, el día 7 de mayo de 2.024. Más aún, del análisis integral del plexo probatorio incorporado a la causa se desprende que el único elemento acompañado por la compañía aseguradora, con el objeto de acreditar que se expidió respecto del reclamo formulado por su asegurada, consiste precisamente en la transcripción del supuesto correo electrónico."
Sobre el daño punitivo: "Es por ello que un proceder dilatorio no puede erigirse en un beneficio para la empresa de seguros, que se vería necesariamente tentada a obstaculizar los reclamos de cobertura de sus asegurados, pues le resultaría marcadamente más rentable posponer en el tiempo el pago peticionado -de modo de licuar el valor real de la suma nominalmente asegurada-, que cumplir en tiempo y forma el compromiso contraído."
Sobre la relación de consumo: "Cabe considerar al seguro como un contrato de consumo, por adhesión a cláusulas predispuestas por el asegurador, en el que el asegurado adhiere a un esquema rígido y uniforme, y tiene en la génesis negocial una posición de ostensible desigualdad."
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